SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1752/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1752/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.3.2. Normas legales supuestamente incumplidas: arts. 13.V.1 y 2, 45 y 52 de la LCJ

El accionante alega que, a consecuencia de la denuncia interpuesta en su contra por Marianela Jimena Salazar Siles, Abogada Investigadora de la URD del consejo de la Judicatura de Santa Cruz, las autoridades hoy demandadas, en su condición de integrantes del Tribunal Sumariante, dictaron el Auto de Apertura de Proceso Disciplinario de 21 de julio de 2009, por la probable comisión de la falta disciplinaria de incumplimiento de las resoluciones o acuerdos del Consejo de la Judicatura y/o la obstaculización de las inspecciones, sin que exista resolución expresa del Pleno del Consejo de la Judicatura, que encomiende la realización de una investigación previa y la consiguiente iniciación del proceso disciplinario, dado que entonces, era de conocimiento público que el Consejo de la Judicatura carecía de consejeros.

Las normas legales sobre las que el accionante demanda su cumplimiento, regulan la facultad punitiva disciplinaria del Estado dentro del entonces Poder Judicial, delegando su representación al Consejo de la Judicatura, para que a través de su órgano colegiado -el Plenario- ejerza la potestad sancionadora administrativa.

En este contexto, se tiene que por Auto de Apertura de Proceso Disciplinario de 21 de julio de 2009, las autoridades demandadas -en su condición de Presidente y Vocal del Tribunal Disciplinario del Consejo de la Judicatura-, ordenaron la apertura del proceso disciplinario contra el accionante, por la probable comisión de incumplimiento de las resoluciones o acuerdos del Consejo de la Judicatura y/u obstaculización de las inspecciones, abriendo un término probatorio de quince días e imponiendo la medida precautoria de suspensión de funciones laborales por el plazo de dos meses, con retención de haberes, en aplicación del art. 52 de la LCJ.