Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1752/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
i)
Con el derecho a la réplica, aclaró: i) Al no existir Tribunal Constitucional, son los tribunales de acciones constitucionales, quienes deben establecer las directrices sobre las nuevas acciones de defensa previstas en la Constitución Política del Estado; ii) En el extenso informe que presentaron los representantes de los demandados, no demuestran que cumplieron las normas observadas en la acción interpuesta; y, iii) Se aceleró el pronunciamiento de Sentencia, para tratar de sorprender al Tribunal de garantías, por cuanto indican que existe un recurso pendiente y que no agotaron las vías ordinarias; sin embargo, ello corresponde a una acción de amparo y no a la de cumplimiento.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Disposiciones constitucionales y leyes presuntamente incumplidas y derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.2.1.
- II.2.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- Fragmento 17
- III.2. Sobre la identidad de sujetos, objeto y causa alegada por las autoridades demandadas
- III.3.1. Sobre el supuesto incumplimiento de las normas constitucionales
- III.3.2. Normas legales supuestamente incumplidas: arts. 13.V.1 y 2, 45 y 52 de la LCJ
- aprobar la permanencia de los miembros de los tribunales sumariantes, previa evaluación positiva del desempeño de sus funciones, a partir de lo cual ejercerían las funciones asignadas con plena competencia en todos los casos que prevengan.
- III.3.3. Sobre el alegado incumplimiento de las normas del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial
- “conceder”