SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1752/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.2.2.
II.2.2. Mediante Resolución 214/2009 de 4 de agosto, la Sala Civil Segunda del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró la improcedencia in límine de la acción de cumplimiento presentada el 3 de los citados mes y año, al no corresponder la situación planteada a la vía constitucional interpuesta (fs. 67 a 68 vta.). Análogo fallo de fondo fue providenciado por la Sala Civil Primera del mismo Distrito Judicial, respecto a la acción de cumplimiento exhibida el 12 de los mismos mes y año, mediante Resolución 236/2.009 de 14 de agosto, por falta de cumplimiento de requisitos de fondo en la demanda de garantías (fs. 69 y vta.). Revisado el Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal, se constata que estas Resoluciones no fueron objeto de impugnación.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Disposiciones constitucionales y leyes presuntamente incumplidas y derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.2.1.
- II.2.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- Fragmento 17
- III.2. Sobre la identidad de sujetos, objeto y causa alegada por las autoridades demandadas
- III.3.1. Sobre el supuesto incumplimiento de las normas constitucionales
- III.3.2. Normas legales supuestamente incumplidas: arts. 13.V.1 y 2, 45 y 52 de la LCJ
- aprobar la permanencia de los miembros de los tribunales sumariantes, previa evaluación positiva del desempeño de sus funciones, a partir de lo cual ejercerían las funciones asignadas con plena competencia en todos los casos que prevengan.
- III.3.3. Sobre el alegado incumplimiento de las normas del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial
- “conceder”