Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1752/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.1.1.
II.1.1. A consecuencia de la denuncia formal efectuada ante José Vladimir Uriona Guzmán, Gerente del Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura, por Marianela Jimena Salazar Siles, Abogada Investigadora de la URD de Santa Cruz contra Rogelio Chávez Pérez, Responsable de dicha dependencia, refiriendo un trato prepotente y abusivo de parte del denunciado, que tornó insoportable la relación laboral en dicha dependencia (fs. 1 a 5), David Baptista Velásquez, Director Nacional de Investigaciones, dispuso el inicio del trámite disciplinario en cumplimiento del proveído pronunciado por el Gerente del Régimen Disciplinario (fs. 6).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Disposiciones constitucionales y leyes presuntamente incumplidas y derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.2.1.
- II.2.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- Fragmento 17
- III.2. Sobre la identidad de sujetos, objeto y causa alegada por las autoridades demandadas
- III.3.1. Sobre el supuesto incumplimiento de las normas constitucionales
- III.3.2. Normas legales supuestamente incumplidas: arts. 13.V.1 y 2, 45 y 52 de la LCJ
- aprobar la permanencia de los miembros de los tribunales sumariantes, previa evaluación positiva del desempeño de sus funciones, a partir de lo cual ejercerían las funciones asignadas con plena competencia en todos los casos que prevengan.
- III.3.3. Sobre el alegado incumplimiento de las normas del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial
- “conceder”