Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1752/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.1.4.
II.1.4. Por Resolución 07/2009 de 6 de enero, Eddy Walter Fernández Gutiérrez, Presidente de la Corte Suprema y del Consejo de la Judicatura; y, José Luis Dabdoub López y Rodolfo Mérida Rendón, Consejeros de este ente colegiado, resolvieron aprobar la permanencia de los integrantes de los tribunales sumariantes, previa evaluación positiva del desempeño de sus miembros; aclarando que, mientras dure la misma ejercerían las funciones asignadas con plena competencia en todos los casos que sean de su conocimiento (fs. 56).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Disposiciones constitucionales y leyes presuntamente incumplidas y derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.2.1.
- II.2.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- Fragmento 17
- III.2. Sobre la identidad de sujetos, objeto y causa alegada por las autoridades demandadas
- III.3.1. Sobre el supuesto incumplimiento de las normas constitucionales
- III.3.2. Normas legales supuestamente incumplidas: arts. 13.V.1 y 2, 45 y 52 de la LCJ
- aprobar la permanencia de los miembros de los tribunales sumariantes, previa evaluación positiva del desempeño de sus funciones, a partir de lo cual ejercerían las funciones asignadas con plena competencia en todos los casos que prevengan.
- III.3.3. Sobre el alegado incumplimiento de las normas del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial
- “conceder”