SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1752/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1752/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

aprobar la permanencia de los miembros de los tribunales sumariantes, previa evaluación positiva del desempeño de sus funciones, a partir de lo cual ejercerían las funciones asignadas con plena competencia en todos los casos que prevengan.

De acuerdo a lo alegado por el agraviado, el Auto citado no emanó de un Tribunal habilitado legal y reglamentariamente, debido a que el Pleno del Consejo de la Judicatura no los designó para que cumplan la potestad administrativa disciplinaria, al no estar ese ente colegiado con la totalidad de sus consejeros, o por lo menos con el mínimo para hacer quórum. Al respecto, en antecedentes sólo consta la Resolución 07/2009, suscrita por los entonces Presidente y Concejeros de la Judicatura, Eddy Walter Fernández Gutiérrez, José Luis Dabdoub López y Rodolfo Mérida Rendón, por la que resolvieron aprobar la permanencia de los miembros de los tribunales sumariantes, previa evaluación positiva del desempeño de sus funciones, a partir de lo cual ejercerían las funciones asignadas con plena competencia en todos los casos que prevengan. Sin embargo, las autoridades demandadas, al no aprobar la evaluación de desempeño -establecida como condicionante para la continuidad de sus funciones- efectivamente se cumplió, no les otorgaba la facultad para ejercer la potestad sancionadora administrativa del Estado; tampoco demostraron la existencia de otra disposición del Pleno del Consejo de la Judicatura, que específicamente les haya delegado las atribuciones disciplinarias durante la gestión 2009, extremo que evidencia la omisión, que radica en la obligación que tenían las autoridades demandadas de remitir la denuncia efectuada por Marianela Jimena Salazar Siles, al Pleno del Consejo de la Judicatura, para que sus miembros dispongan lo que fuere de ley. Es decir, en caso de considerarlo procedente, el inicio de la investigación previa y la apertura del proceso disciplinario, definiendo ante qué órgano y la aplicación de la medida precautoria contra el accionante, como extremo debidamente justificado, no pudiendo haber decidido en ese sentido los funcionarios actualmente demandados, en mérito a que no se encontraban habilitados para el efecto.