SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1752/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1752/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

II.1.3.

II.1.3. Por Auto de Apertura de Proceso Disciplinario de 21 de julio de 2009, los demandados, en su condición de Presidente y Vocal del Tribunal Disciplinario del Consejo de la Judicatura, ordenaron la apertura del proceso disciplinario contra el accionante, por la probable comisión de incumplimiento de las resoluciones o acuerdos del Consejo de la Judicatura o la obstaculización de las inspecciones (art. 40.3 de la LCJ), relacionado con las contravenciones administrativo disciplinarias establecidas en los arts. 68, 73 inc. b), 76 incs. a), h), m) y b) del Reglamento de Administración y Control de Personal del Poder Judicial (Acuerdo 90/2007), abriendo un término probatorio de quince días e imponiendo la medida precautoria de suspensión de funciones laborales por el plazo de dos meses, con retención de haberes, en aplicación del art. 52 de la LCJ y 92 del Rpdpj (fs. 11 y 12).