Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1752/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.2.1.
II.2.1. Mediante certificación de 29 de agosto de 2009, emitida por la Responsable de Plataforma de Atención al Usuario Externo de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, se constata que el accionante presentó tres demandas de acción de cumplimiento contra José Vladimir Uriona Guzmán y Javier Ledezma Miranda; las que, previo sorteo, se asignaron en el siguiente orden la de 3 de agosto de 2009, a la Sala Civil Segunda; la de 12 de los citados mes y año, a la Sala Civil Primera; y, la de 25 de igual mes y año, pasó a conocimiento de la Sala Social y Administrativa y que actualmente se analiza en revisión (fs. 43).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Disposiciones constitucionales y leyes presuntamente incumplidas y derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.2.1.
- II.2.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- Fragmento 17
- III.2. Sobre la identidad de sujetos, objeto y causa alegada por las autoridades demandadas
- III.3.1. Sobre el supuesto incumplimiento de las normas constitucionales
- III.3.2. Normas legales supuestamente incumplidas: arts. 13.V.1 y 2, 45 y 52 de la LCJ
- aprobar la permanencia de los miembros de los tribunales sumariantes, previa evaluación positiva del desempeño de sus funciones, a partir de lo cual ejercerían las funciones asignadas con plena competencia en todos los casos que prevengan.
- III.3.3. Sobre el alegado incumplimiento de las normas del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial
- “conceder”