SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1906/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
1)
El Vocal de la Sala Penal Tercera, Wilfredo Patiño Soria por sí y en representación de Juan Marcos Terrazas Rojas, mediante informe escrito cursante a fs. 60 y vta., informó lo siguiente: 1) En el transcurso del proceso, la apelante A.A. aportó datos que ponen en duda su verdadero nombre y edad; en la audiencia informativa dio otro nombre y señaló que tenía dieciséis años de edad; posteriormente, alegó llamarse de otra forma y que tenía quince años; y, 2) La duda recae sobre la identidad y edad de la imputada, situación que debe ser dilucidada en la forma que previene el art. 218 del CNNA, es decir que, la autoridad judicial debe establecer un plazo probatorio de quince días para la aportación de pruebas y en tanto no se resuelva ese extremo para verificar la imputabilidad o inimputabilidad y determinar con base legal cierta la competencia del juez, corresponde mantener la de la Jueza cautelar, asumida en virtud a la declaración informativa prestada por la misma imputada, conforme dispone el art. 5 del Código Penal (CP).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Procesamiento indebido y su protección a través de la acción de libertad
- Fragmento 17
- III.2. Derecho de la Niñez y Adolescencia
- III.3. Presunción de minoridad
- III.4. Errores en la consignación del nombre de los imputados
- Fragmento 21
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Con relación a las actuaciones de la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal
- III.5.2. Con relación a las actuaciones de los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior
- III.5.3. Con relación a las actuaciones de la Fiscal de Materia codemandada