SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1906/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.5. Análisis del caso concreto
En la especie, los accionantes refieren que su representada se encuentra recluida en el penal de San Sebastián de Cochabamba desde el 22 de julio de 2010, por disposición de la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial del citado departamento, lugar de detención que se determinó en virtud a la afirmación realizada por la propia imputada a tiempo de prestar su declaración informativa, cuando refirió que contaba con dieciséis años de edad. Posteriormente, la defensa de la imputada planteó incidente de incompetencia contra la Jueza codemandada, alegando que la agraviada en realidad contaba con quince años de edad, adjuntando al efecto un certificado de nacimiento y una cédula de identidad, pidiendo la remisión de antecedentes ante el juez de la niñez y adolescencia; incidente que la Jueza de la causa declaró improbado con el argumento que la “menor” no acreditó su identidad.
Contra la decisión jurisdiccional asumida, A.A. planteó recurso de apelación incidental, radicado y resuelto por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior, instancia que mediante Auto de Vista de 29 de octubre de 2010 lo declaró improcedente, confirmando la Resolución apelada, con el fundamento que la imputada, en el transcurso del proceso, aportó datos que ponían en duda su verdadero nombre y edad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Procesamiento indebido y su protección a través de la acción de libertad
- Fragmento 17
- III.2. Derecho de la Niñez y Adolescencia
- III.3. Presunción de minoridad
- III.4. Errores en la consignación del nombre de los imputados
- Fragmento 21
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Con relación a las actuaciones de la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal
- III.5.2. Con relación a las actuaciones de los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior
- III.5.3. Con relación a las actuaciones de la Fiscal de Materia codemandada