SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1906/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
i)
La Fiscal de Materia codemandada, en audiencia expuso: i) Su autoridad no conoció el caso desde su inicio, sino en forma posterior por el principio de unidad del Ministerio Público; ii) Asumió la investigación a denuncia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra la actora, proceso dentro del cual, la imputada se identificó como A.A. más conocida como la “Paiva”, quien se aprovechaba de la vulnerabilidad de sus víctimas de catorce y quince años y bajo amenazas les obligaba a que se dediquen al proxenetismo; iii) La imputada se identificó con otros nombres, ignorándose cuál de ellos es el verdadero; y hasta la fecha, sus abogados no pudieron demostrar su verdadera identidad porque el certificado de nacimiento no acredita ese extremo, dado que no se tiene constancia si efectivamente le corresponde a la representada del accionante o a otra persona, al igual que la cédula de identidad presentada; y, iv) Esas son las razones por la cuales, la Jueza cautelar y los Vocales no dieron lugar a la petición de la defensa, dado que el fundamento radica en la identidad de la persona y no solamente en la edad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Procesamiento indebido y su protección a través de la acción de libertad
- Fragmento 17
- III.2. Derecho de la Niñez y Adolescencia
- III.3. Presunción de minoridad
- III.4. Errores en la consignación del nombre de los imputados
- Fragmento 21
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Con relación a las actuaciones de la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal
- III.5.2. Con relación a las actuaciones de los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior
- III.5.3. Con relación a las actuaciones de la Fiscal de Materia codemandada