SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1906/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.5.3. Con relación a las actuaciones de la Fiscal de Materia codemandada
En toda la relación de hechos no se encuentra ningún antecedente que demuestre que la representante del Ministerio Público hubiera decidido sobre la situación jurídica de la imputada; en consecuencia, carece de legitimación pasiva para ser demandada en la presente acción, dado que la sola emisión de su criterio, cuando se le corrió traslado con el incidente, no constituye vulneración alguna a sus derechos, dado que la instancia que decide sobre el particular es en definitiva el órgano jurisdiccional y no así la mencionada funcionaria, máxime si se considera los antecedentes y las particularidades del caso -en especial la actuación de la procesada con deslealtad procesal-. Corresponde en consecuencia, denegar la tutela solicitada también respecto a la Fiscal codemandada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Procesamiento indebido y su protección a través de la acción de libertad
- Fragmento 17
- III.2. Derecho de la Niñez y Adolescencia
- III.3. Presunción de minoridad
- III.4. Errores en la consignación del nombre de los imputados
- Fragmento 21
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Con relación a las actuaciones de la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal
- III.5.2. Con relación a las actuaciones de los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior
- III.5.3. Con relación a las actuaciones de la Fiscal de Materia codemandada