Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1906/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.2.
II.2. Del informe elaborado por los Vocales codemandados se constata que el 23 del mismo mes y año, la agraviada interpuso incidente de incompetencia ante la Jueza cautelar, porque -según señala- contaba con quince años de edad, solicitando en virtud a ello, la remisión de antecedentes ante el juez de la niñez y adolescencia (fs. 28 vta. 60 y 66). Incidente que se declaró improbado mediante Auto de 31 de julio de 2010 con el fundamento que la supuesta menor no acreditó su identidad; decisión contra la cual, la defensa de la imputada planteó recurso de apelación incidental (fs. 28 vta. y 60).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Procesamiento indebido y su protección a través de la acción de libertad
- Fragmento 17
- III.2. Derecho de la Niñez y Adolescencia
- III.3. Presunción de minoridad
- III.4. Errores en la consignación del nombre de los imputados
- Fragmento 21
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Con relación a las actuaciones de la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal
- III.5.2. Con relación a las actuaciones de los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior
- III.5.3. Con relación a las actuaciones de la Fiscal de Materia codemandada