SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1906/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1906/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.1.   Procesamiento indebido y su protección a través de la acción de libertad

De acuerdo a la configuración prevista en el art. 125 de la CPE, la acción de libertad tiene por finalidad el resguardo y protección de los derechos a la vida y a la libertad, tanto física como de locomoción, así como la garantía del debido proceso, cuando éstas últimas estén vinculadas a la libertad física, disponiendo: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal podrá interponer acción de libertad y acudir de manera oral y escrita, por sí  o cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”. Así a través de la SC 0451/2010-R de 28 de junio, se precisaron las condiciones en las que se viabiliza su tutela, indicando lo siguiente: “…a) Cuando considere que su vida está en peligro; b) Que es ilegalmente perseguida; c) Que es indebidamente procesada; y, d) O privada de libertad personal”.

En síntesis, la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión; caso contrario, la parte accionante deberá acudir a la instancia pertinente cuando se alegue vulneración al debido proceso” (SC 1030/2010-R de 23 de agosto).

         Previo a ingresar al análisis del caso concreto y dado que el Tribunal Constitucional, cuando se demanda procesamiento indebido, abre su tutela a través de la acción de libertad únicamente cuando se encuentra vinculado directamente con el derecho a la libertad física o de locomoción; corresponde establecer si en el caso planteado se cumplió con el citado presupuesto. En  ese orden y dado que como consecuencia de la supuesta omisión en la aplicación de la presunción de minoridad, la representada de los accionantes se encuentra detenida preventivamente en el penal de “San Sebastián” de Cochabamba, recinto penitenciario exclusivo para mujeres mayores de edad, donde además, a decir de los actores, se encuentra en riesgo su vida, al haber sido golpeada y castigada en reiteradas oportunidades, dichos extremos verifican la vinculación directa entre el debido proceso y el derecho a la libertad de la imputada, lo que viabiliza el análisis de fondo mediante la presente acción tutelar.