Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1906/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
Fragmento 21
Por ende, se puede concluir que el error en el nombre de las partes, carece de relevancia jurídica para la prosecución del proceso, dado que la identificación puede ser subsanada en cualquier estado de la causa, incluso durante la ejecución de la pena. Lo que no implica la obligatoriedad que tienen las partes de actuar con lealtad procesal, proporcionando en forma correcta el nombre con la finalidad -se reitera- de individualización, no sólo para el normal transcurso de las actuaciones, sino también en la eventualidad de poder otorgar ciertas prerrogativas o protecciones especiales en base a la individualización del sujeto parte de una investigación y proceso.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Procesamiento indebido y su protección a través de la acción de libertad
- Fragmento 17
- III.2. Derecho de la Niñez y Adolescencia
- III.3. Presunción de minoridad
- III.4. Errores en la consignación del nombre de los imputados
- Fragmento 21
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Con relación a las actuaciones de la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal
- III.5.2. Con relación a las actuaciones de los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior
- III.5.3. Con relación a las actuaciones de la Fiscal de Materia codemandada