SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1906/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1906/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

Fragmento 21

           Por ende, se puede concluir que el error en el nombre de las partes, carece de relevancia jurídica para la prosecución del proceso, dado que la identificación puede ser subsanada en cualquier estado de la causa, incluso durante la ejecución de la pena. Lo que no implica la obligatoriedad que tienen las partes de actuar con lealtad procesal, proporcionando en forma correcta el nombre con la finalidad -se reitera- de individualización, no sólo para el normal transcurso de las actuaciones, sino también en la eventualidad de poder otorgar ciertas prerrogativas o protecciones especiales en base a la individualización del sujeto parte de una investigación y proceso.