SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1906/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
denegó
El Juez Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, en suplencia legal, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 8 de diciembre de 2010, cursante de fs. 65 a 67 vta., denegó la acción de libertad con los siguientes fundamentos: a) De los antecedentes del proceso y la documentación presentada, se evidencia que la accionante es menor de edad y como tal, su juzgamiento debería tramitarse ante el juez de la niñez y adolescencia; b) No obstante lo señalado, cuando se pretendió notificar a la representada de los accionantes con el decreto de radicatoria de la presente acción, la Gobernadora del penal donde se encuentra recluida, refirió que no existía ninguna persona con ese nombre y que la persona detenida responde otro nombre, motivo por el cual no se condujo a la accionante a la audiencia; y, c) Según los “representantes y abogados de la accionante”, se trata de una sola persona, pero conforme el argumento de la Fiscal demandada, ese aspecto no se probó, habida cuenta que existe duda sobre el certificado de nacimiento y cédula de identidad presentados; por ello, previamente debe acreditarse la identidad de la accionante con el objeto de no incurrir y determinar resoluciones que puedan afectar a una persona equivocada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Procesamiento indebido y su protección a través de la acción de libertad
- Fragmento 17
- III.2. Derecho de la Niñez y Adolescencia
- III.3. Presunción de minoridad
- III.4. Errores en la consignación del nombre de los imputados
- Fragmento 21
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Con relación a las actuaciones de la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal
- III.5.2. Con relación a las actuaciones de los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior
- III.5.3. Con relación a las actuaciones de la Fiscal de Materia codemandada