Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1906/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.4.
II.4. En la Resolución de la presente acción, el Juez de garantías señaló que: “…del Certificado de Nacimiento contenido en el expediente del Juzgado Cautelar así como de la fotocopia de su cédula de identidad presentada como prueba en la audiencia, se extrae que la accionada se llama 'A.A.', nacida el 2 de Agosto de 1995 en el Departamento de La Paz y que su cédula de identidad corresponde al número 9882321 La Paz” (fs. 66).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Procesamiento indebido y su protección a través de la acción de libertad
- Fragmento 17
- III.2. Derecho de la Niñez y Adolescencia
- III.3. Presunción de minoridad
- III.4. Errores en la consignación del nombre de los imputados
- Fragmento 21
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Con relación a las actuaciones de la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal
- III.5.2. Con relación a las actuaciones de los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior
- III.5.3. Con relación a las actuaciones de la Fiscal de Materia codemandada