SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1906/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.5.1. Con relación a las actuaciones de la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal
A fin de resolver el problema planteado, con relación a las actuaciones de la Jueza a cargo del proceso, se debe dejar claramente establecido que si bien, en cumplimiento de la normativa glosada en el Fundamento Jurídico III.3, ante el sólo hecho de invocar la minoridad, se debe presumir la existencia de la misma; sin embargo, en el caso, la imputada, cuando prestó su declaración informativa afirmó contar con dieciséis años de edad, por tanto, la Jueza de la causa, en virtud a los elementos de convicción aportados hasta ese momento, asumió conocimiento del proceso; y, por ende, su función de contralora de la etapa preparatoria, disponiendo la reclusión de la imputada en la cárcel de San Sebastián de Cochabamba, habida cuenta que no existía duda sobre la edad y por ende no procedía la presunción de minoridad.
Ante el incidente de incompetencia planteado por la representada del accionante -quien recién a partir de ese actuado alegaba su minoridad-, es evidente que el mismo merecía su consideración aplicando lo preceptuado por el art. 4 del CNNA, vale decir, presumiendo lo peticionado y por tanto, remitir antecedentes ante la jurisdicción de la niñez y adolescencia; empero, existe otro elemento que llevó a la Juzgadora a declarar improbado el incidente planteado, como es la duda razonable sobre la identidad de A.A., y por ende su minoridad, de modo que no puede exigirse la simple presunción de minoridad, cuando de por medio, existe una causal que hace presumir lo contrario; habida cuenta que, de un lado se tiene que, al inicio del proceso, la imputada afirmó tener un nombre distinto y la edad de dieciséis años y posteriormente, cuando planteó el incidente, se retractó y alegó otro nombre y edad. Lo que conlleva a la resolución de un caso complejo con diferentes variables, en el que no se puede aplicar llanamente el artículo antes referido; dado que primero se deberá establecer de manera indubitable la verdadera identidad de la imputada, para luego recién atender la presunción a la que evidentemente tiene derecho, lo que, a criterio de la Jueza, no se acreditó en el mismo proceso, mediante la presentación de prueba indiciaria que demuestre dicho extremo, dado que el certificado de nacimiento y cédula de identidad presentados en fotocopia simple no constituyen de ninguna manera prueba idónea, por cuanto, pueden perfectamente corresponder a otra persona y no necesariamente a la agraviada, más aún si se toma en cuenta que las modificaciones en sus declaraciones respecto a sus datos personales, constituyen una deslealtad procesal que indudablemente afecta en la tramitación de la causa; por lo tanto, lo correcto es que mantenga a la imputada bajo su jurisdicción hasta que se demuestren los aspectos antes mencionados.
Sobre el particular, es evidente que la identidad de los sujetos procesales puede ser subsanada a lo largo del proceso, incluso hasta en ejecución de fallos, sin embargo, en este caso, de la veracidad del nombre depende la certidumbre de la verdadera edad. Por lo tanto, no se evidencia que la Jueza cautelar, al rechazar el incidente de incompetencia, hubiera vulnerado derecho y garantía alguno de la “supuesta menor de edad”, más aún si se tiene presente que cuando el Oficial de Diligencias dependiente del Jugado de garantías, se apersonó al recinto penitenciario donde A.A. se encuentra recluida, el personal del mismo le señaló que no existía ninguna interna con ese nombre y que del mandamiento de detención se desprende que la interesada respondía a otro nombre; aspecto, que naturalmente, impidió el cumplimiento de la orden de salida dispuesta por el Juez de la presente acción.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Procesamiento indebido y su protección a través de la acción de libertad
- Fragmento 17
- III.2. Derecho de la Niñez y Adolescencia
- III.3. Presunción de minoridad
- III.4. Errores en la consignación del nombre de los imputados
- Fragmento 21
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Con relación a las actuaciones de la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal
- III.5.2. Con relación a las actuaciones de los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior
- III.5.3. Con relación a las actuaciones de la Fiscal de Materia codemandada