SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1906/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
a)
Los accionantes, ratificaron los argumentos del memorial de demanda y los ampliaron, manifestando lo siguiente: a) A.A., se encuentra detenida desde hace más de cuatro meses en un recinto carcelario, sin tomar en cuenta su minoridad; b) La acusación debe ser conocida por el juez de la niñez y adolescencia y no por un juzgador en lo penal; c) Si bien es cierto que su representada dio otro nombre, sin embargo, ese error, posteriormente se subsanó con la presentación de su certificado de nacimiento que consigna el verdadero, así como el de sus progenitores y otros datos, y no obstante ello, la Jueza cautelar, pese a conocer esos extremos, rechazó la excepción de incompetencia planteada, bajo el argumento que en una audiencia anterior, la supuesta menor se hubiera identificado con otro nombre diferente y no existiría certeza que la documentación le perteneciera a ella; d) La Jueza demandada, debió excusarse de conocer la causa y remitir actuados de oficio a la autoridad jurisdiccional competente, al no hacerlo, infringió las normas del Código Niño, Niña y Adolescente, y la Convención de los Derechos Humanos del Niño; y, e) La vida de su representada corre peligro, al haber sido golpeada y castigada en reiteradas oportunidades.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Procesamiento indebido y su protección a través de la acción de libertad
- Fragmento 17
- III.2. Derecho de la Niñez y Adolescencia
- III.3. Presunción de minoridad
- III.4. Errores en la consignación del nombre de los imputados
- Fragmento 21
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Con relación a las actuaciones de la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal
- III.5.2. Con relación a las actuaciones de los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior
- III.5.3. Con relación a las actuaciones de la Fiscal de Materia codemandada