SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1906/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1906/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por determinación de la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, su representada se encuentra detenida en el penal de mujeres de “San Sebastián” desde el 22 de julio de 2010, detención indebida dado que al momento de su declaración informativa, afirmó que contaba con dieciséis años de edad, y no obstante que el 23 del mismo mes y año, interpuso un incidente de incompetencia adjuntando un certificado de nacimiento que demostraba que su edad real era de quince años, la citada autoridad lo rechazó con el argumento que la agraviada no acreditó su identidad, negatoria contra la cual, interpuso recurso de apelación incidental, resuelto por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del citado Distrito Judicial a cargo de los Vocales codemandados, quienes lo declararon improcedente con el mismo razonamiento que la Jueza cautelar; es decir, que la imputada no estableció su identidad, que se tiene duda sobre su verdadero nombre y por consiguiente, no era aplicable el art. 4 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA).

En razón a la presunción de minoridad de la imputada, la única autoridad competente para resolver su situación jurídica, era el juez de la niñez y adolescencia y no así un juez en materia penal, por lo que, la Jueza demandada, debió excusarse de conocer el caso y remitir obrados ante la jurisdicción correspondiente, aplicando lo preceptuado por las leyes penales y familiares, en especial las que protegen a los menores al existir duda razonable sobre la edad.