SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1906/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1906/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

Fragmento 17

Conforme lo antedicho, cuando en la jurisdicción constitucional se invoque una presunta lesión al debido proceso en la sustanciación de una causa, es necesario que el acto lesivo alegado como vulnerado, sea la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad física. Así, la jurisprudencia emanada por este Tribunal delimitó los alcances de la tutela otorgada por la acción de libertad, cuando se alega debido proceso, bajo los siguientes términos: “…en la SC 0619/2005-R de 7 de junio, este Tribunal señaló: 'Consiguientemente, a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'.