Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1906/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.5.2. Con relación a las actuaciones de los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior
Respecto a las actuaciones del Tribunal de alzada, se debe manifestar que tampoco se evidencia que incumplieron normativa alguna y menos lesionaron los derechos de la representada de los accionantes, al contrario, compulsaron adecuadamente los elementos aportados por la apelante, considerando que los datos otorgados por su parte ponen en duda su verdadero nombre y edad, y por lo tanto, bajo el mismo razonamiento de la Jueza a quo, declararon improcedente el recurso de apelación planteado, confirmando la Resolución del inferior.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Procesamiento indebido y su protección a través de la acción de libertad
- Fragmento 17
- III.2. Derecho de la Niñez y Adolescencia
- III.3. Presunción de minoridad
- III.4. Errores en la consignación del nombre de los imputados
- Fragmento 21
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Con relación a las actuaciones de la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal
- III.5.2. Con relación a las actuaciones de los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior
- III.5.3. Con relación a las actuaciones de la Fiscal de Materia codemandada