SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0106/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0106/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

1)

La accionante mediante su abogado, en audiencia ratificaron el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional interpuesta y ampliaron sus argumentos bajo los siguientes términos: 1) La SC “0613/20007” de 17 de julio, refiere que el principio de pertinencia remite al juez o tribunal de alzada al cumplimiento del art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC); es decir, a la congruencia de su resolución respecto a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación de agravios sufridos; 2) El Auto de Vista 276/2008, refiere una supuesta transgresión de los arts. 247 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg) y 120 del CPC, y anula obrados aduciendo la falta de citación de algunos codemandados incoando el art. 15 de la LOJabrg; circunstancia que -reitera- es falsa, según corrobora la certificación de la Secretaria del Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial donde se tramita la causa; y, 3) Al no advertirse causal de nulidad, el Tribunal de alzada debe ingresar al fondo de lo apelado y otorgar el derecho a quien corresponda.

En ejercicio del derecho a la réplica, señalaron que no cuestionan la prueba aparejada por los Vocales demandados, insistiendo que la Cooperativa a la que representan no es responsable de las condiciones en las que fue remitido el testimonio del proceso en cuestión, que contenía sólo las citaciones a los codemandados que interpusieron excepciones conforme asumieron conocimiento de la causa seguida en su contra y siguiendo el trámite de rigor -en relación a la excepción previa de impersonería-, se elevaron actuados al Tribunal de alzada.