SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0106/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
1)
La accionante mediante su abogado, en audiencia ratificaron el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional interpuesta y ampliaron sus argumentos bajo los siguientes términos: 1) La SC “0613/20007” de 17 de julio, refiere que el principio de pertinencia remite al juez o tribunal de alzada al cumplimiento del art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC); es decir, a la congruencia de su resolución respecto a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación de agravios sufridos; 2) El Auto de Vista 276/2008, refiere una supuesta transgresión de los arts. 247 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg) y 120 del CPC, y anula obrados aduciendo la falta de citación de algunos codemandados incoando el art. 15 de la LOJabrg; circunstancia que -reitera- es falsa, según corrobora la certificación de la Secretaria del Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial donde se tramita la causa; y, 3) Al no advertirse causal de nulidad, el Tribunal de alzada debe ingresar al fondo de lo apelado y otorgar el derecho a quien corresponda.
En ejercicio del derecho a la réplica, señalaron que no cuestionan la prueba aparejada por los Vocales demandados, insistiendo que la Cooperativa a la que representan no es responsable de las condiciones en las que fue remitido el testimonio del proceso en cuestión, que contenía sólo las citaciones a los codemandados que interpusieron excepciones conforme asumieron conocimiento de la causa seguida en su contra y siguiendo el trámite de rigor -en relación a la excepción previa de impersonería-, se elevaron actuados al Tribunal de alzada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derecho, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Tramite procesal del Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Consideraciones previas
- cuidando de que las mismas sean las principales y las necesarias para su remisión al ente de apelación, o para que permanezcan en el juzgado, en el supuesto de que se deba remitir al superior en grado el expediente original;
- III.1.2. Problemática concreta
- con carácter previo a resolver la excepción previa de impersonería
- III.1.3. Derechos fundamentales lesionados
- conceder
- APROBAR