Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0106/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.5.
II.5. Por su parte, el 11 de junio de 2008, la parte actora también planteó apelación contra el Auto de 30 de mayo de ese año, por el que se declaró probada la excepción de impersonería, señalando esta circunstancia como agravio fundamental de su recurso y solicitando “dicte AUTO DE VISTA Revocando Totalmente el auto Nº 559/08 de fecha 30 de mayo de 2008 en lo que respecta al numeral 3.2. del Por Tanto” (sic) (fs. 162 a 165).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derecho, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Tramite procesal del Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Consideraciones previas
- cuidando de que las mismas sean las principales y las necesarias para su remisión al ente de apelación, o para que permanezcan en el juzgado, en el supuesto de que se deba remitir al superior en grado el expediente original;
- III.1.2. Problemática concreta
- con carácter previo a resolver la excepción previa de impersonería
- III.1.3. Derechos fundamentales lesionados
- conceder
- APROBAR