SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0106/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0106/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

III.1.2. Problemática concreta

Guardando relación entre los hechos descritos y la normativa procesal civil positiva, resulta evidente que los Vocales demandados invocando el art. 15 de la LOJabrg, sobre la revisión de oficio y observando la tramitación del proceso- concluyeron en pronunciar el Auto de Vista impugnado, aduciendo la falta de citación con la demanda principal a la totalidad de los demandados, obviando que en virtud a esa facultad, bien debían solicitar a la autoridad judicial inferior, las piezas, el expediente o el informe necesario sobre la realización de estas diligencias; más sin embargo, dictaron dicho Auto de Vista en total negligencia y desconocimiento de dichos actuados, asumiendo que por no constar en el testimonio del proceso, éstas citaciones no se habrían realizado y correspondería dar aplicación al art. 247 de la LOJabrg.

Al respecto, es contradictorio que en virtud al citado art. 15 de la LOJabrg, los Vocales demandados dispongan la nulidad de obrados en relación al art. 247 de la misma Ley abrogada, sin que -por mandato de ese mismo precepto- verifiquen con antelación la regularidad en la tramitación del proceso, a modo de no incidir sobre las actuaciones que se hubieran desarrollado válidamente. Al soslayar este último aspecto, los demandados excedieron su facultad de revisar la correcta sustanciación del proceso, a considerar -por mera suposición- que las citaciones a la totalidad de los codemandados no se habrían realizado, prescindiendo de elementos fácticos que sustenten dicha aseveración.