SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0106/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.7.
II.7. En relación a las citaciones practicadas a la parte demandada dentro del proceso ordinario de pago de daños y perjuicios por responsabilidad civil -descritas en la Conclusión II.1 de la presente Sentencia-, en el expediente cursa el apersonamiento de todos los demandados en el siguiente orden cronológico: Jorge Villegas Fernández, contestó la demanda y opuso excepción previa de impersonería el 17 de marzo de 2008 (fs. 77 a 78); en análogo sentido y fecha, Sergio Caballero Taboada -además de plantear nulidad de citación con la demanda- (fs. 79 a 81); Ricardo Alberto Diego Caballero Barrón, presentó el memorial de 18 de dicho mes y año, cursante de fs. 82 a 84 vta., oponiendo excepciones previas y de especial pronunciamiento; de igual forma que este último, Edwin Gonzalo Pórcel Arancibia, mediante memorial que cursa de fs. 93 a 95, el 27 de marzo de 2008; así también, a través del escrito de la misma fecha, Jorge Eduardo Rodríguez contestó negativamente la demanda (fs. 104 a 109 vta.). Como consecuencia de estas actuaciones procesales, es que se pronuncia la Resolución de 30 de mayo del indicado año, por la que se resolvieron las excepciones opuestas (fs 122 a 123 vta).
Posteriormente y mediante el memorial de 13 de junio de 2008, que cursa de fs. 184 a 188 vta., los codemandados Hortencia Goyzueta de Poveda, Florencio Limón Flores y Norah Bernal de Daza, se apersonaron al proceso ordinario de pago de daños y perjuicios por responsabilidad civil seguido en su contra por COTES Ltda., también oponiendo excepciones a la pretensión principal; así también, Fernando Suárez Saavedra -según memorial de 23 del mismo mes y año (fs. 197 a 199 vta.)-, Miguel Coro Martínez -el 4 de junio de ese año (fs. 211 a 215)- y Sandro Mariane Torres, el 31 de igual mes y año (fs. 228 a 230).
Respecto al codemandado Álvaro Azurduy, consta la representación de la Oficial de Diligencias del Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Chuquisaca, de 31 de julio de 2008 (fs. 231), indicando que se dio cumplimiento al art. 120.I y II del CPC, ordenándose -por consiguiente- que se practique por cédula la diligencia pendiente de citación, según proveído de 2 de agosto de 2008 (fs. 231 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derecho, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Tramite procesal del Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Consideraciones previas
- cuidando de que las mismas sean las principales y las necesarias para su remisión al ente de apelación, o para que permanezcan en el juzgado, en el supuesto de que se deba remitir al superior en grado el expediente original;
- III.1.2. Problemática concreta
- con carácter previo a resolver la excepción previa de impersonería
- III.1.3. Derechos fundamentales lesionados
- conceder
- APROBAR