SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0106/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.1.
II.1. Por certificación cursante de fs. 52 a 53, suscrita por la Secretaria Abogada del Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Chuquisaca -y revalidado legalmente por el Juez titular de dicho Juzgado-, se refrenda que dentro del proceso ordinario seguido por COTES Ltda., la parte demandada fue citada en el siguiente orden: Gonzalo Pórcel Arancibia, en forma personal, el 12 de marzo de 2008 a horas 10:25; en el mismo modo y fecha, Jorge Villegas Fernández -a horas 10:40-, Ricardo Alberto Diego Caballero Barrón -a horas 14:30-, Jorge Eduardo Rodríguez -a las 14:40 horas-, Sergio Caballero Taboada -a horas 15:00-, quien se negó a firmar, consignándose en consecuencia, la firma de su hijo como testigo de actuación. Respecto a los demás codemandados, se afirma que dicha diligencia se practicó cedulariamente el 9 de junio del referido año, en la secuencia que se indica: Fernándo Suárez Saavedra -a horas 11:15-, Hortencia Goyzueta de Poveda -a las 11:30 horas-, Norah Bernal de Daza -a horas 11:35-, Florencio Limón Flores -a las 11:50 horas-; finalmente, Miguel Coro Martínez fue citado personalmente el 1 de julio del aludido año y Álvaro Azurduy, mediante cédula el 11 de agosto de ese año.
Así también, en ese documento se describe que los codemandados Jorge Villegas Fernández y Sergio Caballero Taboada, interpusieron excepciones previas el 17 de marzo de 2008, al igual que Ricardo Alberto Diego Caballero Barrón, al día siguiente de la fecha indicada; mientras que, Sergio Caballero Taboada, Edwin Gonzalo Pórcel Arancibia, también Ricardo Alberto Diego Caballero Barrón, Jorge Eduardo Rodríguez, Jorge Villegas Fernández, Hortencia Goyzueta de Poveda, Florencio Limón Flores, Miguel Coro Martínez, Sandro Mariane Torres, se opusieron a la demanda principal contestándola negativamente, oponiendo excepciones, entre las fechas 26 de marzo y 31 de julio de 2008; por otro lado, el codemandado Álvaro Azurduy, no compareció al proceso pese a su legal citación.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derecho, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Tramite procesal del Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Consideraciones previas
- cuidando de que las mismas sean las principales y las necesarias para su remisión al ente de apelación, o para que permanezcan en el juzgado, en el supuesto de que se deba remitir al superior en grado el expediente original;
- III.1.2. Problemática concreta
- con carácter previo a resolver la excepción previa de impersonería
- III.1.3. Derechos fundamentales lesionados
- conceder
- APROBAR