SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0106/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La presente acción de amparo constitucional, fue sorteada y recayó en la Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, instancia en la que dos de sus miembros se excusaron de conocer la causa invocando la causal descrita en el inc. 1) del art. 34 de la LTC, que fue declarada legal a través de la Resolución 084/2009 de 9 de marzo.
Posteriormente, la acción se admitió según Resolución 089/2009 de 11 de marzo, señalándose audiencia pública para el 14 de marzo de 2009, misma que no fue notificada a las autoridades demandadas y terceros interesados con las cuarenta y ocho horas de anticipación establecidas por ley; por esta circunstancia, fue postergada para el 18 del aludido mes y año, desarrollándose en presencia de los accionantes -en representación de COTES Ltda.- asistidos por su abogado y la demandada Vocal de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; ausentes el codemandado Alejandro Nava Acha, Vocal de la referida Sala, los terceros interesados y el representante del Ministerio Público, según consta en el acta cursante de fs. 343 a 345 vta., se produjeron los siguientes actuados:
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derecho, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Tramite procesal del Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Consideraciones previas
- cuidando de que las mismas sean las principales y las necesarias para su remisión al ente de apelación, o para que permanezcan en el juzgado, en el supuesto de que se deba remitir al superior en grado el expediente original;
- III.1.2. Problemática concreta
- con carácter previo a resolver la excepción previa de impersonería
- III.1.3. Derechos fundamentales lesionados
- conceder
- APROBAR