SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0106/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0106/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

concedió

La Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 099/2009 de 18 de marzo, cursante de fs. 346 a 348 vta., por la que concedió la tutela y dejó sin efecto el Auto de Vista 276/2008, disponiendo que los demandados Vocales de la Sala Civil Primera de la misma Corte Superior, dicten uno nuevo resolviendo conforme a derecho el fondo del recurso de apelación remitido a su despacho, sin responsabilidad. Esta decisión, fue asumida en base a los siguientes fundamentos: a) Por la certificación que cursa a “fs. 53”, se refrendan las citaciones cedularías y una personal, por las que se demuestra que carece de veracidad la omisión y presunta privación del derecho a la defensa que fundamenta el Auto de Vista impugnado; b) Es de considerar que se remitieron algunas piezas del proceso ordinario de pago de daños y perjuicios por responsabilidad civil a conocimiento del Tribunal de apelación cuyos miembros son los Vocales demandados en la presente acción- testimonio que correspondía al acto impugnado y que no constituía información suficiente para sustentar la determinación de nulidad de actos ajenos a su contenido; más aún, si las autoridades demandadas no solicitaron piezas complementarias o el expediente original para sostener su decisión, concluyendo que su actitud fue irresponsable; c) Destaca en el Auto de Vista 276/2008, la afirmación respecto a que la citación con la demanda debe practicarse a la totalidad de los demandados con carácter previo a resolver la excepción previa de impersonería; no obstante, no hay ley alguna que exija esta condición, el plazo para ejercer dicha defensa, corre de manera individual a partir de la “notificación personal”; y, d) Resultado de lo expuesto, las autoridades demandadas vulneraron los derechos de la entidad representada por los accionantes “fundamentalmente en lo que hace al debido proceso, legalidad y seguridad jurídica” (sic).