SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0106/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Acreditando la calidad de Presidente del Consejo de Administración y Gerente General, respectivamente -según testimonio del poder especial y bastante 124/2009, conferido por el Consejo de Administración de COTES Ltda. a favor de Huáscar Gustavo Aparicio Gonzáles y Franco Bohórquez Barrientos (fs. 43 a 48 vta.)- y amparados en los arts. 128 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 94 y ss. de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), los accionantes en representación de COTES Ltda., indican que dicha Cooperativa demandó en la vía ordinaria el pago de daños y perjuicios por responsabilidad civil contra Gonzalo Pórcel Arancibia, Sandro Mariane Tórres, Fernando Suárez Saavedra, Hortencia Goyzueta de Poveda, Florencio Limón Flores, Álvaro Azurduy Wayar, Norah Bernal de Daza, Miguel Coro Martínez, Sergio Caballero Taboada, Jorge Villegas Fernández, Ricardo Alberto Diego Caballero Barrón y Jorge Eduardo Rodríguez, quienes hubieren causado daño económico al patrimonio de COTES Ltda.
Radicada y admitida la causa en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Chuquisaca, todos los demandados fueron debidamente citados -cada quien en diferente momento- y asumieron plenamente su derecho a la defensa. Así, Gonzalo Pórcel Arancibia, Jorge Villegas Fernández, Alberto Caballero Barrón, Jorge Eduardo Rodríguez y Sergio Caballero Taboada-quienes fueron los primeros en tomar conocimiento del proceso civil en cuestión-, plantearon una serie de excepciones previas que fueron rechazadas por el Juez de la causa y a consecuencia de ello, posteriormente apeladas; recurso que recayó a conocimiento de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, contra cuyos miembros se dirige la presente acción de amparo constitucional, en razón a que dichas autoridades pronunciaron el Auto de Vista 276/2008 de 28 de agosto, indicando que se habría citado personalmente con la demanda, únicamente a los apelantes y no así a los demás codemandados; no obstante, los Vocales demandados obviaron que todos los demandados ejercían su defensa conforme eran citados y por este motivo, es que se tramitaron las excepciones previas conforme a derecho, remitiendo los testimonios pertinentes sólo en relación a los apelantes y no al resto de codemandados, cuyas excepciones aún estaban en trámite.
Como resultado de lo expuesto, en el Auto de Vista 276/2008 -que se impugna-, los Vocales demandados resolvieron anular obrados y disponer se practique la citación con la demanda a la totalidad de la parte demandada, imponiendo además, una sanción al Juez de la causa; de este modo, vulneraron el derecho a la defensa de COTES Ltda., así también, garantías y principios constitucionales que generaron una innecesaria dilación procesal, al prolongar indebidamente la resolución sobre el fondo de las apelaciones y por ende, del proceso mismo; circunstancias que van en desmedro directo sobre los intereses de la Cooperativa representada por los accionantes.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derecho, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Tramite procesal del Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Consideraciones previas
- cuidando de que las mismas sean las principales y las necesarias para su remisión al ente de apelación, o para que permanezcan en el juzgado, en el supuesto de que se deba remitir al superior en grado el expediente original;
- III.1.2. Problemática concreta
- con carácter previo a resolver la excepción previa de impersonería
- III.1.3. Derechos fundamentales lesionados
- conceder
- APROBAR