SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0106/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0106/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

III.1.1. Consideraciones previas

Dentro del ordenamiento jurídico procesal civil, las excepciones sin denegar la demanda se oponen a la misma, demorando o interrumpiendo momentáneamente su tramitación o retrotraerlo, cuestionando su contenido (si se tratara de excepciones previas); o también con el propósito de extinguirlo definitivamente observando aspectos de fondo (si fueren perentorias).

En el caso que se examina, durante la tramitación del proceso ordinario de pago de daños y perjuicios por responsabilidad civil, cuatro de los codemandados -Jorge Villegas Fernández, Sergio Caballero Taboada y Ricardo Alberto Diego Caballero Barrón-, interpusieron por separado y dentro de los cinco días posteriores a su citación con la demanda principal -conforme ordena el art. 337 del CPC- la excepción de impersonería, cuestionando la capacidad procesal de representación de los actores respecto a la Cooperativa de Telecomunicaciones Sucre, la que fue declarada probada por Resolución de 30 de mayo de 2008, concediendo el plazo de un día a la parte actora para que acredite debidamente su personería.

Al efecto, el Código Adjetivo Civil enuncia que respecto a la resolución que se dictare a efectos de esta excepción -de carácter previo-, es susceptible la apelación en los términos del art. 339 de dicho cuerpo legal, es decir, concediéndola en el efecto devolutivo, debiendo remitirse al superior en grado las piezas pertinentes. En ese entendido, la jurisprudencia constitucional estableció que: “…el recurso de apelación en el efecto devolutivo, cuyo objeto es la no-paralización del proceso para evitar interrupciones innecesarias en el mismo (…).