SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0106/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.6.
II.6. Las apelaciones planteadas contra la Resolución de 30 de mayo de 2008, en relación con el Auto Interlocutorio descrito en la Conclusión II.3, fueron resueltas por Auto de Vista 276/2008 de 28 de agosto, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca (fs. 268 a 269), que -sin ingresar al fondo de lo impugnado y enunciando la facultad del los tribunales de alzada, otorgada por el art. 15 de la LOJabrg- resolvió anular obrados hasta el referido Auto recurrido, ordenando que se practique la citación con la demanda a la totalidad de la parte demandada, específicamente, respecto a Sandro Mariane Torres, Fernando Suárez Saavedra, Hortencia Goyzueta de Poveda, Florencio Limón Flores, Álvaro Azurduy Wayar, Norah Bernal de Daza y Miguel Coro Martínez “como admitió el juzgador en el auto de admisión de demanda de 17 de enero de 2007” (sic) y así evitar futuros vicios de nulidad ocasionados por el juzgador, imponiendo -en relación a esta autoridad judicial- la multa de Bs100.- (cien bolivianos).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derecho, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Tramite procesal del Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Consideraciones previas
- cuidando de que las mismas sean las principales y las necesarias para su remisión al ente de apelación, o para que permanezcan en el juzgado, en el supuesto de que se deba remitir al superior en grado el expediente original;
- III.1.2. Problemática concreta
- con carácter previo a resolver la excepción previa de impersonería
- III.1.3. Derechos fundamentales lesionados
- conceder
- APROBAR