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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0136/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0136/2011-R

    Fecha: 21-Feb-2011

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    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • a)
    • 1)
    • “procedente”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
    • III.2. La acción de libertad y los alcances de protección cuando cesó la detención ilegal o indebida
    • Segundo.-
    • Tercero
    • excepción
    • III.3. Supuesto de imposibilidad material de activar la acción de libertad durante la privación de libertad
    • la acción de libertad cede en su protección es cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido
    • en los supuestos en los que no existe al menos una denuncia o una investigación abierta por la comisión de delitos, o que se hubiere actuado en flagrancia, no es posible acudir ante el Juez cautelar
    • como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano.
    • c) Prevenir los delitos, faltas, contravenciones y otras manifestaciones antisociales;
    • En el ámbito penal contravencional,
    • Su función preventiva busca evitar el desorden o que éste se agrave cuando ya se cometió la infracción,
    • Sin embargo, lamentablemente estos juzgados hasta la fecha no fueron implementados.
    • reconoció a la Policía Boliviana, la facultad de imponer sanciones de arresto por faltas y contravenciones, así como a las infracciones de tránsito, en virtud a la necesidad de mantener el orden público
    • en cada ámbito se definen los casos y las formas en que se efectúa la restricción o supresión del derecho a la libertad física.
    • quienes incurren en las faltas o contravenciones lo hacen en un grado menor y generalmente transgreden normas de utilidad social que tienen como objeto conservar y resguardar el orden y seguridad pública.
    • función preventiva,
    • el tiempo de su duración
    • el arresto del recurrente por ocho horas, estuvo respaldado por la orden que emitió al efecto la Comandante de la Brigada para la Protección de la Familia recurrida
    • cuando la Policía desconoce las normas constitucionales  y la normativa policial aplicable, su actuación se encuentra sujeta a control y por lo mismo resulta indebida
    • 2.
    • 3.
    • esta opción resultará válida,
    • III.7. Análisis del caso concreto
    • evidenciándose un innecesario y abusivo despliegue policial para conducir al representado del accionante a las oficinas mencionadas.
    • su potestad no es ilimitada, pues tiene el deber de aplicar en todo momento los procedimientos conforme a derecho, debiendo realizar sus acciones dentro de los límites y conforme a los procedimientos, actuaciones que deben estar orientadas, en todo momento, al respeto de los derechos y garantías fundamentales.
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