SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0136/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0136/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

la acción de libertad cede en su protección es cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido

A lo señalado debe agregarse que tampoco existen mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa, que pudieron  ser utilizados previamente por el accionante, conforme exige la línea jurisprudencial contenida en las SSCC 0008/2010-R y 0080/2010-R; dado que los supuestos en los cuales la acción de libertad cede en su protección es cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, mecanismos idóneos  como el Juez cautelar para ejercer el control jurisdiccional respecto de los órganos encargados de la persecución penal -Ministerio Público y Policía-, o el recurso de apelación para impugnar decisiones jurisdiccionales de medidas cautelares que atenten contra la libertad, o el incidente de actividad procesal defectuosa para impugnar irregularidades procesales que constituyen defectos absolutos no convalidables.