SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0136/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0136/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

En el ámbito penal contravencional,

En el ámbito penal contravencional, se tiene el Código Nacional de Tránsito, que en su Título VI, establece normas que regulan el régimen de las faltas y contravenciones, tipificando las diferentes conductas que constituyen infracciones de primer grado, de segundo grado y de tercer grado, y las sanciones que serán aplicadas a quienes incurran en dichas infracciones.

Entre las sanciones previstas está la de privación de libertad del infractor mediante el arresto; a ese efecto el art. 145, del referido Código, define que 'El arresto es la privación de la libertad del infractor por el tiempo que determine el Reglamento' de otro lado el Reglamento del Código Nacional de Tránsito, en su Título VI, Capítulo I establece las diferentes formas de sanciones que serán aplicadas por las infracciones (faltas o contravenciones) en que incurran las personas; así, el art. 380 inc. 2) de dicho Reglamento establece como sanción de arresto por cinco días, para la infracción de agresión o faltamiento grave a la autoridad de Tránsito por parte de los conductores, auxiliares, usuarios o peatones”.

Lo señalado permite inferir que la naturaleza y la misión de la Policía Nacional, es la defensa de la sociedad y la conservación o mantenimiento del orden público con la finalidad de contribuir en el desarrollo de una vida armoniosa en sociedad, siendo sus funciones esencialmente preventivas y de auxilio, orientadas a la seguridad, tranquilidad y salubridad públicas para mantener el orden público.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico asigna a la Policía Nacional funciones de Policía Judicial, como colaborador en el ejercicio de la acción penal con el objeto de comprobar la comisión de delitos, identificar a los autores y reunir las pruebas necesarias, todo con la dirección del Ministerio Público, para la actuación de las instancias jurisdiccionales penales.