SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0136/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0136/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

c) Prevenir los delitos, faltas, contravenciones y otras manifestaciones antisociales;

En ese orden el art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), establece que esta entidad tiene por misión fundamental conservar el orden público, la defensa de la sociedad y la garantía del cumplimiento de las leyes, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad, todo ello de acuerdo al art. 7 de la LOPN, que determina sus atribuciones, entre las que se encuentran: “…c) Prevenir los delitos, faltas, contravenciones y otras manifestaciones antisociales; d) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con sus funciones; y, v) Tomar las precauciones y medidas necesarias para la eficiente labor policial, cumpliendo otras funciones que no estuviesen previstas en las precedentes”.

En ese entendido, el art. 227 del CPP, faculta a la Policía a aprehender en los casos siguientes: a) Cuando la persona haya sido sorprendida en flagrancia ante la concurrencia de uno de los supuestos contenidos en el art. 230 del CPP; b) En cumplimiento de mandamiento de aprehensión librado por juez o tribunal competente; c) En cumplimiento de una orden emanada del fiscal; y, d) Cuando la persona se haya fugado estando legalmente detenida.

Además de los citados casos la Policía también puede arrestar conforme a la norma prevista por el art. 225 del CPP, cuando concurran las circunstancias siguientes: i) En el primer momento de la investigación sea imposible individualizar a los autores, partícipes y testigos; y, ii) Se deba proceder con urgencia para no perjudicar la investigación.