SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0136/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
III.3. Supuesto de imposibilidad material de activar la acción de libertad durante la privación de libertad
La excepción glosada líneas arriba corresponde ser aplicada al caso en concreto, en razón a que los hechos que motivan la presente acción ocurrieron a horas 20:30 del 15 de abril de 2009, tiempo después, aproximadamente a horas 21:00 del mismo día, el representado del accionante fue conducido a la oficinas de “Orden y Seguridad La Montada” donde permaneció ocho horas en calidad de arrestado.
La acción de libertad fue presentada por el accionante el 16 de abril de 2009 a horas 10:56; quien en la audiencia de consideración de esta acción tutelar, celebrada el 17 del mismo mes y año, manifestó que su representado “se encuentra en libertad desde las 4 de la madrugada” (sic). Se endiende a las 04:00 de la madrugada del 16 de dicho mes y año, debido a que estuvo privado de libertad ocho horas en calidad de arresto, conforme lo aseverado por el accionante y corroborado por los demandados.
Lo relacionado permite concluir que existió una imposibilidad material para que el accionante pueda presentar esta acción durante la privación de libertad, en el entendido que la misma fue en horas de las noche, horas inhábiles para interponer esta acción, dado que no podía presentarla en horas de la madrugada; viéndose obligado a presentarla al día siguiente a horas 10:56, que resulta razonable por las circunstancias descritas.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección cuando cesó la detención ilegal o indebida
- Segundo.-
- Tercero
- excepción
- III.3. Supuesto de imposibilidad material de activar la acción de libertad durante la privación de libertad
- la acción de libertad cede en su protección es cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido
- en los supuestos en los que no existe al menos una denuncia o una investigación abierta por la comisión de delitos, o que se hubiere actuado en flagrancia, no es posible acudir ante el Juez cautelar
- como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano.
- c) Prevenir los delitos, faltas, contravenciones y otras manifestaciones antisociales;
- En el ámbito penal contravencional,
- Su función preventiva busca evitar el desorden o que éste se agrave cuando ya se cometió la infracción,
- Sin embargo, lamentablemente estos juzgados hasta la fecha no fueron implementados.
- reconoció a la Policía Boliviana, la facultad de imponer sanciones de arresto por faltas y contravenciones, así como a las infracciones de tránsito, en virtud a la necesidad de mantener el orden público
- en cada ámbito se definen los casos y las formas en que se efectúa la restricción o supresión del derecho a la libertad física.
- quienes incurren en las faltas o contravenciones lo hacen en un grado menor y generalmente transgreden normas de utilidad social que tienen como objeto conservar y resguardar el orden y seguridad pública.
- función preventiva,
- el tiempo de su duración
- el arresto del recurrente por ocho horas, estuvo respaldado por la orden que emitió al efecto la Comandante de la Brigada para la Protección de la Familia recurrida
- cuando la Policía desconoce las normas constitucionales y la normativa policial aplicable, su actuación se encuentra sujeta a control y por lo mismo resulta indebida
- 2.
- 3.
- esta opción resultará válida,
- III.7. Análisis del caso concreto
- evidenciándose un innecesario y abusivo despliegue policial para conducir al representado del accionante a las oficinas mencionadas.
- su potestad no es ilimitada, pues tiene el deber de aplicar en todo momento los procedimientos conforme a derecho, debiendo realizar sus acciones dentro de los límites y conforme a los procedimientos, actuaciones que deben estar orientadas, en todo momento, al respeto de los derechos y garantías fundamentales.
- materiales
- APROBAR