SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0136/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0136/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

III.3. Supuesto de imposibilidad material de activar la acción de libertad durante la privación de libertad

La excepción glosada líneas arriba corresponde ser aplicada al caso en concreto, en razón a que los hechos que motivan la presente acción ocurrieron a horas 20:30 del 15 de abril de 2009, tiempo después, aproximadamente a horas 21:00 del mismo día, el representado del accionante fue conducido a la oficinas de “Orden y Seguridad La Montada” donde permaneció ocho horas en calidad de arrestado.

La acción de libertad fue presentada por el accionante el 16 de abril de 2009 a horas 10:56; quien en la audiencia de consideración de esta acción tutelar, celebrada el 17 del mismo mes y año, manifestó que su representado “se encuentra en libertad desde las 4 de la madrugada” (sic). Se endiende a las 04:00 de la madrugada del 16 de dicho mes y año, debido a que estuvo privado de libertad ocho horas en calidad de arresto, conforme lo aseverado por el accionante y corroborado por los demandados.

Lo relacionado permite concluir que existió una imposibilidad material para que el accionante pueda presentar esta acción durante la privación de libertad, en el entendido que la misma fue en horas de las noche, horas inhábiles para interponer esta acción, dado que no podía presentarla en horas de la madrugada; viéndose obligado a presentarla al día siguiente a horas 10:56, que resulta razonable por las circunstancias descritas.