SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0136/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0136/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

Sin embargo, lamentablemente estos juzgados hasta la fecha no fueron implementados.

Por lo general la atribución de sancionar las contravenciones, faltas e infracciones en materia de policía, seguridad, tránsito, relacionados con el mantenimiento del orden público se encarga a la autoridad judicial. Esta fue la orientación del legislador boliviano cuando en la Ley de Organización Judicial, Ley 1455 de 18 de febrero de 1993, ahora abrogada, se crearon los juzgados de contravenciones en las materias de policía de seguridad y de tránsito, en reemplazo de los juzgados policiales y los juzgados de tránsito dependientes de la Policía Nacional y de la Dirección de Tránsito (art. 188), para conocer y resolver en primera instancia las denuncias formuladas por el funcionario policial por contravención o regulaciones propias de policía que interesen al orden administrativo o la seguridad pública, la conservación de los bienes públicos y la prevención de daños a la colectividad e infracciones (art. 189). Sin embargo, lamentablemente estos juzgados hasta la fecha no fueron implementados.

La misma orientación tiene la Ley de Órgano Judicial, Ley 025 de 24 de junio de 2010, al crear los jueces en materia de contravenciones con competencia para conocer y resolver los asuntos establecidos por ley, en materia de policía, seguridad y de tránsito (art. 82), juzgados que entrarán en vigencia a partir de la aprobación de una ley especial.