SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0136/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
materiales
Asimismo, en cuanto a la actuación de los otros codemandados, los policías Arias y Apaza, cabe señalar que incurrieron en una omisión indebida al no representar la irrazonabilidad de la medida adoptada; por el contrario, decidieron cohonestar los actos ilegales ordenados por el codemandado y ejecutar la medida de arresto, desconociendo que en virtud de lo establecido en el art. 110.II y III de la CPE, la vulneración de los derechos constitucionales hace responsables a sus autores intelectuales y materiales y los atentados contra la seguridad personal hacen responsables a sus autores inmediatos, sin que pueda servirles de excusa el haberlos cometido por orden superior.
Consecuentemente, al establecerse la falta de razonabilidad y proporcionalidad entre la medida sancionatoria -arresto por ocho horas- y el supuesto faltamiento de la autoridad -porque el representado del accionante arrebató la gorra a un funcionario policial por unos minutos, motivado por no haberle cancelado la suma de Bs1.40.- por el uso del servicio de Punto Entel- implica una actuación que al no ser compatible con la función policial, se encuentra dentro del ámbito de control de esta acción tutelar, por no existir otro mecanismo de control judicial a efectos de establecer la razonabilidad entre la medida por supuesto peligro, en este caso faltas a la autoridad y la restricción a la libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección cuando cesó la detención ilegal o indebida
- Segundo.-
- Tercero
- excepción
- III.3. Supuesto de imposibilidad material de activar la acción de libertad durante la privación de libertad
- la acción de libertad cede en su protección es cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido
- en los supuestos en los que no existe al menos una denuncia o una investigación abierta por la comisión de delitos, o que se hubiere actuado en flagrancia, no es posible acudir ante el Juez cautelar
- como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano.
- c) Prevenir los delitos, faltas, contravenciones y otras manifestaciones antisociales;
- En el ámbito penal contravencional,
- Su función preventiva busca evitar el desorden o que éste se agrave cuando ya se cometió la infracción,
- Sin embargo, lamentablemente estos juzgados hasta la fecha no fueron implementados.
- reconoció a la Policía Boliviana, la facultad de imponer sanciones de arresto por faltas y contravenciones, así como a las infracciones de tránsito, en virtud a la necesidad de mantener el orden público
- en cada ámbito se definen los casos y las formas en que se efectúa la restricción o supresión del derecho a la libertad física.
- quienes incurren en las faltas o contravenciones lo hacen en un grado menor y generalmente transgreden normas de utilidad social que tienen como objeto conservar y resguardar el orden y seguridad pública.
- función preventiva,
- el tiempo de su duración
- el arresto del recurrente por ocho horas, estuvo respaldado por la orden que emitió al efecto la Comandante de la Brigada para la Protección de la Familia recurrida
- cuando la Policía desconoce las normas constitucionales y la normativa policial aplicable, su actuación se encuentra sujeta a control y por lo mismo resulta indebida
- 2.
- 3.
- esta opción resultará válida,
- III.7. Análisis del caso concreto
- evidenciándose un innecesario y abusivo despliegue policial para conducir al representado del accionante a las oficinas mencionadas.
- su potestad no es ilimitada, pues tiene el deber de aplicar en todo momento los procedimientos conforme a derecho, debiendo realizar sus acciones dentro de los límites y conforme a los procedimientos, actuaciones que deben estar orientadas, en todo momento, al respeto de los derechos y garantías fundamentales.
- materiales
- APROBAR