SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0136/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0136/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

materiales

Asimismo, en cuanto a la actuación de los otros codemandados, los policías Arias y Apaza, cabe señalar que incurrieron en una omisión indebida al no representar la irrazonabilidad de la medida adoptada; por el contrario, decidieron cohonestar los actos ilegales ordenados por el codemandado y ejecutar la medida de arresto, desconociendo que en virtud de lo establecido en el art. 110.II y III de la CPE, la vulneración de los derechos constitucionales hace responsables a sus autores intelectuales y materiales y los atentados contra la seguridad personal hacen responsables a sus autores inmediatos, sin que pueda servirles de excusa el haberlos cometido por orden superior.

Consecuentemente, al establecerse la falta de razonabilidad y proporcionalidad entre la medida sancionatoria -arresto por ocho horas- y el supuesto faltamiento de la autoridad -porque el representado del accionante arrebató la gorra a un funcionario policial por unos minutos, motivado por no haberle cancelado la suma de Bs1.40.- por el uso del servicio de Punto Entel- implica una actuación que al no ser compatible con la función policial, se encuentra dentro del ámbito de control de esta acción tutelar, por no existir otro mecanismo de control judicial a efectos de establecer la razonabilidad entre la medida por supuesto peligro, en este caso faltas a la autoridad y la restricción a la libertad.