SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0136/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0136/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

III.2. La acción de libertad y los alcances de protección cuando cesó la detención ilegal o indebida

Sobre el particular resulta necesario señalar que este Tribunal a través de la SC 0451/2010-R de 28 de junio, ha entendido que la acción de libertad debe ser presentada cuando la lesión del derecho a la libertad existe; es decir, cuando la persona se encuentra privada de libertad. La indicada Sentencia sostuvo el siguiente razonamiento: “Cuando se alega privación de libertad personal, la norma constitucional (art. 125 de la CPE), señala que toda persona que esté indebida o ilegalmente privada de su libertad personal, podrá interponer la acción de libertad y solicitar al juez o tribunal competente se restituya 'su derecho a la libertad'

Lo cual significa que en estos casos, la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que “se restituyan sus derechos”, ya no tendría sentido si se está en libertad”.