SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0136/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
evidenciándose un innecesario y abusivo despliegue policial para conducir al representado del accionante a las oficinas mencionadas.
Los hechos relatados permiten concluir que la sanción de arresto impuesta al representado del accionante carecen de los criterios de razonabilidad y proporcionalidad de la medida sancionatoria, en atención a que no se tiene evidencia que el representado del accionante hubiera agredido físicamente al policía Arias, para constituirse en faltamiento de la autoridad, tampoco se advierte que hubiera protagonizado una alteración del orden público o causado desorden que hubiese puesto en amenaza la tranquilidad y seguridad pública o hubiera rebasado la autoridad de los funcionarios policiales; por el contrario, se constata un exceso en la medida dispuesta, dado que el incidente relatado no ameritaba el ingreso de un grupo de funcionarios policiales con el objeto de arrestar al representado del accionante y no obstante que éste ofreció disculpas por el arrebatamiento de la gorra, el codemandado ordenó su traslado y arresto, evidenciándose un innecesario y abusivo despliegue policial para conducir al representado del accionante a las oficinas mencionadas.
Consiguientemente, la actuación de los demandados se enmarca en un evidente abuso de poder, que tenía como objetivo “ejemplarizar el respeto a la institución policial” sin perseguir la propia finalidad de la Policía Boliviana, cual es la conservación del orden público; prueba de ello, es que, de acuerdo con lo aseverado por el accionante y no desvirtuado por los demandados, el subteniente Rolando Rodríguez, amenazó al representado del accionante indicándole que ”iba a ser el peor día de su vida y que le iba a enseñar a respetar su institución” (sic), aseverando además que “si el reglamento estableciera una sanción mayor de arresto la haría cumplir” (sic).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección cuando cesó la detención ilegal o indebida
- Segundo.-
- Tercero
- excepción
- III.3. Supuesto de imposibilidad material de activar la acción de libertad durante la privación de libertad
- la acción de libertad cede en su protección es cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido
- en los supuestos en los que no existe al menos una denuncia o una investigación abierta por la comisión de delitos, o que se hubiere actuado en flagrancia, no es posible acudir ante el Juez cautelar
- como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano.
- c) Prevenir los delitos, faltas, contravenciones y otras manifestaciones antisociales;
- En el ámbito penal contravencional,
- Su función preventiva busca evitar el desorden o que éste se agrave cuando ya se cometió la infracción,
- Sin embargo, lamentablemente estos juzgados hasta la fecha no fueron implementados.
- reconoció a la Policía Boliviana, la facultad de imponer sanciones de arresto por faltas y contravenciones, así como a las infracciones de tránsito, en virtud a la necesidad de mantener el orden público
- en cada ámbito se definen los casos y las formas en que se efectúa la restricción o supresión del derecho a la libertad física.
- quienes incurren en las faltas o contravenciones lo hacen en un grado menor y generalmente transgreden normas de utilidad social que tienen como objeto conservar y resguardar el orden y seguridad pública.
- función preventiva,
- el tiempo de su duración
- el arresto del recurrente por ocho horas, estuvo respaldado por la orden que emitió al efecto la Comandante de la Brigada para la Protección de la Familia recurrida
- cuando la Policía desconoce las normas constitucionales y la normativa policial aplicable, su actuación se encuentra sujeta a control y por lo mismo resulta indebida
- 2.
- 3.
- esta opción resultará válida,
- III.7. Análisis del caso concreto
- evidenciándose un innecesario y abusivo despliegue policial para conducir al representado del accionante a las oficinas mencionadas.
- su potestad no es ilimitada, pues tiene el deber de aplicar en todo momento los procedimientos conforme a derecho, debiendo realizar sus acciones dentro de los límites y conforme a los procedimientos, actuaciones que deben estar orientadas, en todo momento, al respeto de los derechos y garantías fundamentales.
- materiales
- APROBAR