SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0136/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0136/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Al promediar las 20:30 horas del 15 de abril de 2009, ingresó al Punto Entel “Ginatel” de propiedad de su amigo Ángel Hernán Villavicencio López, el policía de apellido “Arias” -ahora demandado-, quien hizo uso del servicio de telefonía por un valor de Bs1,40.-  (un 40/100 boliviano) y al momento de realizar el pago entregó un billete de Bs20.- (veinte bolivianos), ante cuya situación su representado -trabajador del lugar- le informó que no tenía cambio, en razón a ello dicho policía le indicó que iría a buscar cambio y que dejaría como garantía su mochila; empero, al momento de retirarse no dejó nada para garantizar el pago, lo que motivó a que su representado le arrebate su gorra manteniéndola en prenda por unos minutos.

Al promediar las 20:45 horas del mismo día, ingresaron al referido Punto Entel un grupo de policías entre seis a ocho efectivos, quienes se encontraban comandados por el codemandado Rolando Rodríguez, quien sin permitir dar una explicación de lo sucedido ordenó la aprehensión de su representado, sin permitirle pueda comunicarse con alguien para que conozcan de esa situación, llevándose incluso los libros del registro y de cuenta del Punto Entel; además, de no importarle que se quedara abierto el lugar.

En conocimiento de la situación de su representado, al promediar las 22:00 horas se dirigió a las oficinas de “Orden y Seguridad” conjuntamente su abogado donde el codemandado Rolando Rodríguez le informó de lo sucedido manifestándole que su representado había cometido una falta grave y que según su reglamento debía imponérsele la sanción de arresto por ocho horas, y pese a que le hizo conocer que su representado no podía quedar arrestado porque no se encontraba dentro de las facultades previstas en el art. 225 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el codemandado le manifestó que no le importaba el trabajo del funcionario y que si el reglamento estableciera una sanción mayor de arresto la haría cumplir, asumiendo toda la responsabilidad de su decisión, incluso si se equivocaba.

Los demandados con su accionar lesionaron el derecho a la libertad de su representado, puesto que la Constitución sólo permite la privación de libertad en los casos y según las formas establecidas por ley.  La libertad sólo puede ser limitada por una ley y no por una norma legal de jerarquía inferior. Su representado fue privado de libertad en base a la comisión de una falta grave que se encuentra regulada por un reglamento de la Policía Nacional, que no tiene ningún valor jurídico dentro de la escala del principio de jerarquía normativa, máxime si la figura del arresto se encuentra claramente definido en el art. 225 del CPP.

Su representado en ningún momento fue llevado a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), lugar donde se realizan las investigaciones de una probable comisión de delitos, sino, que fue conducido a celdas de “Orden y Seguridad”, a denuncia del policía Arias, por orden del Subteniente Rolando Rodríguez, siendo encerrado en esas celdas por el policía Apaza, sin requerir previamente un mandamiento de aprehensión ordenado por autoridad competente, cometiendo los delitos de privación de libertad y allanamiento de domicilio.