SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0136/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Al promediar las 20:30 horas del 15 de abril de 2009, ingresó al Punto Entel “Ginatel” de propiedad de su amigo Ángel Hernán Villavicencio López, el policía de apellido “Arias” -ahora demandado-, quien hizo uso del servicio de telefonía por un valor de Bs1,40.- (un 40/100 boliviano) y al momento de realizar el pago entregó un billete de Bs20.- (veinte bolivianos), ante cuya situación su representado -trabajador del lugar- le informó que no tenía cambio, en razón a ello dicho policía le indicó que iría a buscar cambio y que dejaría como garantía su mochila; empero, al momento de retirarse no dejó nada para garantizar el pago, lo que motivó a que su representado le arrebate su gorra manteniéndola en prenda por unos minutos.
Al promediar las 20:45 horas del mismo día, ingresaron al referido Punto Entel un grupo de policías entre seis a ocho efectivos, quienes se encontraban comandados por el codemandado Rolando Rodríguez, quien sin permitir dar una explicación de lo sucedido ordenó la aprehensión de su representado, sin permitirle pueda comunicarse con alguien para que conozcan de esa situación, llevándose incluso los libros del registro y de cuenta del Punto Entel; además, de no importarle que se quedara abierto el lugar.
En conocimiento de la situación de su representado, al promediar las 22:00 horas se dirigió a las oficinas de “Orden y Seguridad” conjuntamente su abogado donde el codemandado Rolando Rodríguez le informó de lo sucedido manifestándole que su representado había cometido una falta grave y que según su reglamento debía imponérsele la sanción de arresto por ocho horas, y pese a que le hizo conocer que su representado no podía quedar arrestado porque no se encontraba dentro de las facultades previstas en el art. 225 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el codemandado le manifestó que no le importaba el trabajo del funcionario y que si el reglamento estableciera una sanción mayor de arresto la haría cumplir, asumiendo toda la responsabilidad de su decisión, incluso si se equivocaba.
Los demandados con su accionar lesionaron el derecho a la libertad de su representado, puesto que la Constitución sólo permite la privación de libertad en los casos y según las formas establecidas por ley. La libertad sólo puede ser limitada por una ley y no por una norma legal de jerarquía inferior. Su representado fue privado de libertad en base a la comisión de una falta grave que se encuentra regulada por un reglamento de la Policía Nacional, que no tiene ningún valor jurídico dentro de la escala del principio de jerarquía normativa, máxime si la figura del arresto se encuentra claramente definido en el art. 225 del CPP.
Su representado en ningún momento fue llevado a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), lugar donde se realizan las investigaciones de una probable comisión de delitos, sino, que fue conducido a celdas de “Orden y Seguridad”, a denuncia del policía Arias, por orden del Subteniente Rolando Rodríguez, siendo encerrado en esas celdas por el policía Apaza, sin requerir previamente un mandamiento de aprehensión ordenado por autoridad competente, cometiendo los delitos de privación de libertad y allanamiento de domicilio.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección cuando cesó la detención ilegal o indebida
- Segundo.-
- Tercero
- excepción
- III.3. Supuesto de imposibilidad material de activar la acción de libertad durante la privación de libertad
- la acción de libertad cede en su protección es cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido
- en los supuestos en los que no existe al menos una denuncia o una investigación abierta por la comisión de delitos, o que se hubiere actuado en flagrancia, no es posible acudir ante el Juez cautelar
- como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano.
- c) Prevenir los delitos, faltas, contravenciones y otras manifestaciones antisociales;
- En el ámbito penal contravencional,
- Su función preventiva busca evitar el desorden o que éste se agrave cuando ya se cometió la infracción,
- Sin embargo, lamentablemente estos juzgados hasta la fecha no fueron implementados.
- reconoció a la Policía Boliviana, la facultad de imponer sanciones de arresto por faltas y contravenciones, así como a las infracciones de tránsito, en virtud a la necesidad de mantener el orden público
- en cada ámbito se definen los casos y las formas en que se efectúa la restricción o supresión del derecho a la libertad física.
- quienes incurren en las faltas o contravenciones lo hacen en un grado menor y generalmente transgreden normas de utilidad social que tienen como objeto conservar y resguardar el orden y seguridad pública.
- función preventiva,
- el tiempo de su duración
- el arresto del recurrente por ocho horas, estuvo respaldado por la orden que emitió al efecto la Comandante de la Brigada para la Protección de la Familia recurrida
- cuando la Policía desconoce las normas constitucionales y la normativa policial aplicable, su actuación se encuentra sujeta a control y por lo mismo resulta indebida
- 2.
- 3.
- esta opción resultará válida,
- III.7. Análisis del caso concreto
- evidenciándose un innecesario y abusivo despliegue policial para conducir al representado del accionante a las oficinas mencionadas.
- su potestad no es ilimitada, pues tiene el deber de aplicar en todo momento los procedimientos conforme a derecho, debiendo realizar sus acciones dentro de los límites y conforme a los procedimientos, actuaciones que deben estar orientadas, en todo momento, al respeto de los derechos y garantías fundamentales.
- materiales
- APROBAR