SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0136/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0136/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

“procedente”

La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2009 de 17 de abril, cursante de fs. 40 a 41 vta., declaró “procedente” la acción, condenando a los funcionarios policiales demandados a la reparación de daños y perjuicios al representado del accionante, bajo los siguientes fundamentos: i) La excepción de impersonería por no identificación de los demandados con sus dos apellidos y nombre no tiene repercusión en la acción de libertad, en virtud a que el art. 125 de la Constitución Política del Estado, señala que la acción de libertad puede realizársela de manera oral o escrita; ii) De conformidad con lo previsto en el art. 23 de la CPE y lo establecido en el art. 227 del CPP, la policía está facultada a aprehender únicamente en los supuestos de: a) Flagrancia; b) Cumplimiento de mandamiento de aprehensión librado por juez competente; c) En cumplimiento de orden emanada del fiscal; y, d) Cuando la persona se fugó estando legalmente detenida, y el art. 225 del CPP faculta a la policía a arrestar en los supuestos previstos en esa norma. De cuyas normas se infiere que la policía sólo tiene facultad de aprehender o arrestar cuando se trate de la comisión de delitos; iii) La RS 212331, se refiere al Reglamento de Comisarías Policiales de Orden y Seguridad, no estando el caso de autos asemejado a los supuestos previstos en dicha norma; iv) Quitar la gorra a un policía implica ultraje a los símbolos patrios, hecho que está penado como delito, por lo que debió seguirse la acción penal correspondiente; y, v) La aprehensión realizada al representado del accionante se la realizó sin ningún mandamiento ni orden de autoridad competente, ni dentro de un investigación o proceso alguno; es decir, sin que exista ninguna de las circunstancias previstas en los arts. 225 y 227 del CPP, habiendo los demandados actuado arbitraria e indebidamente.