SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0136/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
“procedente”
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2009 de 17 de abril, cursante de fs. 40 a 41 vta., declaró “procedente” la acción, condenando a los funcionarios policiales demandados a la reparación de daños y perjuicios al representado del accionante, bajo los siguientes fundamentos: i) La excepción de impersonería por no identificación de los demandados con sus dos apellidos y nombre no tiene repercusión en la acción de libertad, en virtud a que el art. 125 de la Constitución Política del Estado, señala que la acción de libertad puede realizársela de manera oral o escrita; ii) De conformidad con lo previsto en el art. 23 de la CPE y lo establecido en el art. 227 del CPP, la policía está facultada a aprehender únicamente en los supuestos de: a) Flagrancia; b) Cumplimiento de mandamiento de aprehensión librado por juez competente; c) En cumplimiento de orden emanada del fiscal; y, d) Cuando la persona se fugó estando legalmente detenida, y el art. 225 del CPP faculta a la policía a arrestar en los supuestos previstos en esa norma. De cuyas normas se infiere que la policía sólo tiene facultad de aprehender o arrestar cuando se trate de la comisión de delitos; iii) La RS 212331, se refiere al Reglamento de Comisarías Policiales de Orden y Seguridad, no estando el caso de autos asemejado a los supuestos previstos en dicha norma; iv) Quitar la gorra a un policía implica ultraje a los símbolos patrios, hecho que está penado como delito, por lo que debió seguirse la acción penal correspondiente; y, v) La aprehensión realizada al representado del accionante se la realizó sin ningún mandamiento ni orden de autoridad competente, ni dentro de un investigación o proceso alguno; es decir, sin que exista ninguna de las circunstancias previstas en los arts. 225 y 227 del CPP, habiendo los demandados actuado arbitraria e indebidamente.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección cuando cesó la detención ilegal o indebida
- Segundo.-
- Tercero
- excepción
- III.3. Supuesto de imposibilidad material de activar la acción de libertad durante la privación de libertad
- la acción de libertad cede en su protección es cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido
- en los supuestos en los que no existe al menos una denuncia o una investigación abierta por la comisión de delitos, o que se hubiere actuado en flagrancia, no es posible acudir ante el Juez cautelar
- como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano.
- c) Prevenir los delitos, faltas, contravenciones y otras manifestaciones antisociales;
- En el ámbito penal contravencional,
- Su función preventiva busca evitar el desorden o que éste se agrave cuando ya se cometió la infracción,
- Sin embargo, lamentablemente estos juzgados hasta la fecha no fueron implementados.
- reconoció a la Policía Boliviana, la facultad de imponer sanciones de arresto por faltas y contravenciones, así como a las infracciones de tránsito, en virtud a la necesidad de mantener el orden público
- en cada ámbito se definen los casos y las formas en que se efectúa la restricción o supresión del derecho a la libertad física.
- quienes incurren en las faltas o contravenciones lo hacen en un grado menor y generalmente transgreden normas de utilidad social que tienen como objeto conservar y resguardar el orden y seguridad pública.
- función preventiva,
- el tiempo de su duración
- el arresto del recurrente por ocho horas, estuvo respaldado por la orden que emitió al efecto la Comandante de la Brigada para la Protección de la Familia recurrida
- cuando la Policía desconoce las normas constitucionales y la normativa policial aplicable, su actuación se encuentra sujeta a control y por lo mismo resulta indebida
- 2.
- 3.
- esta opción resultará válida,
- III.7. Análisis del caso concreto
- evidenciándose un innecesario y abusivo despliegue policial para conducir al representado del accionante a las oficinas mencionadas.
- su potestad no es ilimitada, pues tiene el deber de aplicar en todo momento los procedimientos conforme a derecho, debiendo realizar sus acciones dentro de los límites y conforme a los procedimientos, actuaciones que deben estar orientadas, en todo momento, al respeto de los derechos y garantías fundamentales.
- materiales
- APROBAR