SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0136/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0136/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

en los supuestos en los que no existe al menos una denuncia o una investigación abierta por la comisión de delitos, o que se hubiere actuado en flagrancia, no es posible acudir ante el Juez cautelar

Ahora bien, el entendimiento jurisprudencial de dichas Sentencias, se justifica y es aplicable únicamente cuando existe al menos una denuncia o investigación penal abierta contra esa persona, o que al momento de su aprehensión fue sorprendida en la comisión de un delito flagrante, pues en estos supuestos existe una autoridad idónea, como mecanismo efectivo para el restablecimiento del derecho a la libertad en el caso de que exista lesión indebida por parte de la Policía o el Ministerio Público; sin embargo, en los supuestos en los que no existe al menos una denuncia o una investigación abierta por la comisión de delitos, o que se hubiere actuado en flagrancia, no es posible acudir ante el Juez cautelar, como ocurre en el caso que nos ocupa, toda vez que el accionante denuncia el arresto de su representado por haber cometido una contravención policial; en cuyo mérito, no podía acudir ante el Juez cautelar,  situación que amerita un argumento más para ingresar al análisis de fondo de la causa al no existir otro mecanismo eficaz y de reparación oportuna e inmediata.

Así lo ha entendido la SC 0639/2007-R de 25 de julio, pronunciada en un caso similar, al señalar lo siguiente: “En el caso analizado dicha línea jurisprudencial no puede ser aplicada, debido a que no existen elementos de convicción que acrediten que nos encontramos ante la existencia de un delito presuntamente cometido por el recurrente, y menos que éste hubiera actuado en flagrancia, por lo que no podía acudir ante el juez cautelar para denunciar el hecho ilegal, toda vez que en el supuesto acto ilegal demandado el representado del recurrente (…) fue arrestado por efectivos policiales, en virtud de una supuesta contravención policial…”.

En similar sentido se pronunció la SC 0175/2010-R  de 24 de mayo, al señalar: En el caso que motiva esta acción tutelar, el accionante Javier Terceros García fue detenido en virtud de una supuesta contravención de tránsito, cuyo conocimiento no corresponde a la jurisdicción penal, por lo que mal podía ocurrir ante el juez cautelar ante la inexistencia de denuncia respecto a la comisión de algún delito, razón por la que al no abrirse la competencia del juez cautelar corresponde ingresar al fondo del asunto, toda vez que la presente acción de libertad se constituye en el medio idóneo para proteger las supuestas lesiones al derecho a la libertad”.