SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0136/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
en los supuestos en los que no existe al menos una denuncia o una investigación abierta por la comisión de delitos, o que se hubiere actuado en flagrancia, no es posible acudir ante el Juez cautelar
Ahora bien, el entendimiento jurisprudencial de dichas Sentencias, se justifica y es aplicable únicamente cuando existe al menos una denuncia o investigación penal abierta contra esa persona, o que al momento de su aprehensión fue sorprendida en la comisión de un delito flagrante, pues en estos supuestos existe una autoridad idónea, como mecanismo efectivo para el restablecimiento del derecho a la libertad en el caso de que exista lesión indebida por parte de la Policía o el Ministerio Público; sin embargo, en los supuestos en los que no existe al menos una denuncia o una investigación abierta por la comisión de delitos, o que se hubiere actuado en flagrancia, no es posible acudir ante el Juez cautelar, como ocurre en el caso que nos ocupa, toda vez que el accionante denuncia el arresto de su representado por haber cometido una contravención policial; en cuyo mérito, no podía acudir ante el Juez cautelar, situación que amerita un argumento más para ingresar al análisis de fondo de la causa al no existir otro mecanismo eficaz y de reparación oportuna e inmediata.
Así lo ha entendido la SC 0639/2007-R de 25 de julio, pronunciada en un caso similar, al señalar lo siguiente: “En el caso analizado dicha línea jurisprudencial no puede ser aplicada, debido a que no existen elementos de convicción que acrediten que nos encontramos ante la existencia de un delito presuntamente cometido por el recurrente, y menos que éste hubiera actuado en flagrancia, por lo que no podía acudir ante el juez cautelar para denunciar el hecho ilegal, toda vez que en el supuesto acto ilegal demandado el representado del recurrente (…) fue arrestado por efectivos policiales, en virtud de una supuesta contravención policial…”.
En similar sentido se pronunció la SC 0175/2010-R de 24 de mayo, al señalar: En el caso que motiva esta acción tutelar, el accionante Javier Terceros García fue detenido en virtud de una supuesta contravención de tránsito, cuyo conocimiento no corresponde a la jurisdicción penal, por lo que mal podía ocurrir ante el juez cautelar ante la inexistencia de denuncia respecto a la comisión de algún delito, razón por la que al no abrirse la competencia del juez cautelar corresponde ingresar al fondo del asunto, toda vez que la presente acción de libertad se constituye en el medio idóneo para proteger las supuestas lesiones al derecho a la libertad”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección cuando cesó la detención ilegal o indebida
- Segundo.-
- Tercero
- excepción
- III.3. Supuesto de imposibilidad material de activar la acción de libertad durante la privación de libertad
- la acción de libertad cede en su protección es cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido
- en los supuestos en los que no existe al menos una denuncia o una investigación abierta por la comisión de delitos, o que se hubiere actuado en flagrancia, no es posible acudir ante el Juez cautelar
- como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano.
- c) Prevenir los delitos, faltas, contravenciones y otras manifestaciones antisociales;
- En el ámbito penal contravencional,
- Su función preventiva busca evitar el desorden o que éste se agrave cuando ya se cometió la infracción,
- Sin embargo, lamentablemente estos juzgados hasta la fecha no fueron implementados.
- reconoció a la Policía Boliviana, la facultad de imponer sanciones de arresto por faltas y contravenciones, así como a las infracciones de tránsito, en virtud a la necesidad de mantener el orden público
- en cada ámbito se definen los casos y las formas en que se efectúa la restricción o supresión del derecho a la libertad física.
- quienes incurren en las faltas o contravenciones lo hacen en un grado menor y generalmente transgreden normas de utilidad social que tienen como objeto conservar y resguardar el orden y seguridad pública.
- función preventiva,
- el tiempo de su duración
- el arresto del recurrente por ocho horas, estuvo respaldado por la orden que emitió al efecto la Comandante de la Brigada para la Protección de la Familia recurrida
- cuando la Policía desconoce las normas constitucionales y la normativa policial aplicable, su actuación se encuentra sujeta a control y por lo mismo resulta indebida
- 2.
- 3.
- esta opción resultará válida,
- III.7. Análisis del caso concreto
- evidenciándose un innecesario y abusivo despliegue policial para conducir al representado del accionante a las oficinas mencionadas.
- su potestad no es ilimitada, pues tiene el deber de aplicar en todo momento los procedimientos conforme a derecho, debiendo realizar sus acciones dentro de los límites y conforme a los procedimientos, actuaciones que deben estar orientadas, en todo momento, al respeto de los derechos y garantías fundamentales.
- materiales
- APROBAR