SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0136/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
a)
Con el derecho a la réplica el accionante señaló: a) Que su representado cuando ingresó el policía Arias con el codemandado Subteniente Rolando Rodríguez, se disculpó por el tema de la gorra, indicando que sabía la importancia que revestía para la Policía, pero al momento de indicar que no podía acompañarlos porque no podía dejar el negocio solo, ingresaron los otros policías, lo alzaron y trasladaron a la Policía sin permitirle comunicarse con alguien; b) En su arresto su representado fue amenazado por Rolando Rodríguez, quien le dijo que iba a ser el peor día de su vida y que le enseñaría a respetar su institución; c) La SC 1425/2002-R de 25 de noviembre, ha establecido que al margen de lo previsto en los arts. 225 y 227 del CPP, el arresto es ilegal; d) Cuando pretendió la libertad de su representado incluso manifestó al codemandado Rolando Rodríguez, que lo dejara privado de libertad una hora como escarmiento, pero no accedió; y, e) La jurisprudencia constitucional ha establecido que en los casos donde existe delito y se ha abierto la competencia del juez cautelar la acción de libertad es “improcedente”, pero en su caso no existe delito alguno.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección cuando cesó la detención ilegal o indebida
- Segundo.-
- Tercero
- excepción
- III.3. Supuesto de imposibilidad material de activar la acción de libertad durante la privación de libertad
- la acción de libertad cede en su protección es cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido
- en los supuestos en los que no existe al menos una denuncia o una investigación abierta por la comisión de delitos, o que se hubiere actuado en flagrancia, no es posible acudir ante el Juez cautelar
- como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano.
- c) Prevenir los delitos, faltas, contravenciones y otras manifestaciones antisociales;
- En el ámbito penal contravencional,
- Su función preventiva busca evitar el desorden o que éste se agrave cuando ya se cometió la infracción,
- Sin embargo, lamentablemente estos juzgados hasta la fecha no fueron implementados.
- reconoció a la Policía Boliviana, la facultad de imponer sanciones de arresto por faltas y contravenciones, así como a las infracciones de tránsito, en virtud a la necesidad de mantener el orden público
- en cada ámbito se definen los casos y las formas en que se efectúa la restricción o supresión del derecho a la libertad física.
- quienes incurren en las faltas o contravenciones lo hacen en un grado menor y generalmente transgreden normas de utilidad social que tienen como objeto conservar y resguardar el orden y seguridad pública.
- función preventiva,
- el tiempo de su duración
- el arresto del recurrente por ocho horas, estuvo respaldado por la orden que emitió al efecto la Comandante de la Brigada para la Protección de la Familia recurrida
- cuando la Policía desconoce las normas constitucionales y la normativa policial aplicable, su actuación se encuentra sujeta a control y por lo mismo resulta indebida
- 2.
- 3.
- esta opción resultará válida,
- III.7. Análisis del caso concreto
- evidenciándose un innecesario y abusivo despliegue policial para conducir al representado del accionante a las oficinas mencionadas.
- su potestad no es ilimitada, pues tiene el deber de aplicar en todo momento los procedimientos conforme a derecho, debiendo realizar sus acciones dentro de los límites y conforme a los procedimientos, actuaciones que deben estar orientadas, en todo momento, al respeto de los derechos y garantías fundamentales.
- materiales
- APROBAR