SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0136/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0136/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

a)

Con el derecho a la réplica el accionante señaló: a) Que su representado cuando ingresó el policía Arias con el codemandado Subteniente Rolando Rodríguez, se disculpó por el tema de la gorra, indicando que sabía la importancia que revestía para la Policía, pero al momento de indicar que no podía acompañarlos porque no podía dejar el negocio solo, ingresaron los otros policías, lo alzaron y trasladaron a la Policía sin permitirle comunicarse con alguien; b) En su arresto su representado fue amenazado por Rolando Rodríguez, quien le dijo que iba a ser el peor día de su vida y que le enseñaría a respetar su institución; c) La SC 1425/2002-R de 25 de noviembre, ha establecido que al margen de lo previsto en los arts. 225 y 227 del CPP, el arresto es ilegal; d) Cuando pretendió la libertad de su representado incluso manifestó al codemandado Rolando Rodríguez, que lo dejara privado de libertad una hora como escarmiento, pero no accedió; y, e) La jurisprudencia constitucional ha establecido que en los casos donde existe delito y se ha abierto la competencia del juez cautelar la acción de libertad es “improcedente”, pero en su caso no existe delito alguno.