SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0235/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
1)
En audiencia María Eugenia Romero Ossio, Jueza Mixta de Instrucción de El Porvenir, manifestó: 1) Por Auto de 17 de octubre de 2008, se acumularon los casos FIS-PAN800567/FC en contra de Humberto Espinoza y otros por la supuesta comisión de los delitos previstos por los arts. 251 y 271 del Código Penal (CP) y FIS-PAN800567/FC seguido por el Ministerio Público en contra de NN por la presunta comisión del delito tipificado por el art. 251 del CP con relación al art. 8 del mismo cuerpo legal; 2) No incumplió las funciones que el art. 54 inc. 1) del CPP le impone, debido a que en su despacho no cursa ningún proceso contra los representados de los accionantes, por lo que no efectuó el control de la investigación, pues esa actividad estuvo a cargo de la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz; y, 3) Como fue esa misma mañana que se declaró probada la excepción de incompetencia que interpusieron los representados de los accionantes contra la autoridad Judicial de La Paz, aún no asumió competencia ni el control jurisdiccional, pues recién cuando esa Resolución se ejecutoríe le será notificada para que remita obrados.
Los accionantes afirman que se lesionaron los derechos de sus representados a la libertad, al debido proceso y a la defensa, por cuanto: 1) Pese a que la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz declaró la ilegalidad de su aprehensión, no dispuso su libertad e ilegalmente ordenó la detención preventiva en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz de Evin Ventura Vogth, Herman Justiniano Negrete y Roberto Rea Ruiz e impuso medidas sustitutivas a Dilson Da Silva, Nilma Banegas, Hugo Mopi y Marcial Peña, no permitiéndoles salir de esa ciudad, por lo que todos ellos se encuentran ilegalmente privados de libertad; y, 2) Sin considerar las reglas de la competencia, pese a que el juez natural era el de la localidad de El Porvenir, fueron indebidamente procesados en la ciudad de La Paz. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal, las normas constitucionales y legales aplicables, se debe o no otorgar la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- ii)
- iii)
- iv)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La validez de las decisiones vinculadas a la libertad de las personas de un juez cautelar incompetente en razón del territorio
- “…guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
- reparó las lesiones denunciadas, determinando la ilegalidad del allanamiento, secuestro y aprehensión de la que fue objeto el recurrente; por lo que esta jurisdicción se ve impedida de efectuar nuevo pronunciamiento sobre algo que ya fue resuelto y reparado por la jurisdicción ordinaria,
- III.4. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela