SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0235/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0235/2011-R

Fecha: 16-Mar-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El 12 de septiembre de 2008, la Fiscalía de Cobija inició una investigación de los enfrentamientos suscitados en la víspera en la localidad de El Porvenir del departamento de Pando, habiendo comunicado ese aspecto al Juez de Instrucción en lo Penal de Cobija, autoridad jurisdiccional que previno en dicha fecha el conocimiento de la causa y determinó medidas sustitutivas para las quince personas imputadas.  

El 15 de octubre de 2008, el Juez de Instrucción en lo Penal de Cobija, declinó competencia y dispuso la remisión de actuados a la Jueza de Instrucción Mixta de El Porvenir, donde radicó el 17 del mismo mes y año; desde esa fecha dicha autoridad tuvo una actitud evasiva en el cumplimiento de sus funciones, pues ante solicitudes de conminatorias para actuaciones procesales, se limitó a correr traslado y tampoco dio curso “al registro de custodia del lugar de los hechos, donde se encontraba prueba oculta” (sic).

Mientras la investigación se desarrollaba en la localidad de El Porvenir, en estricta sujeción a las reglas de competencia en razón al territorio, en la ciudad de La Paz, el Ministerio Público inició investigación por los mismos hechos y el 23 de noviembre de 2008, imputó formalmente a diecinueve de sus representados que se encontraban confinados en dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Viacha para ser sometidos a medidas cautelares, con lo que se vulneró el derecho de sus representados al debido proceso en su componente del juez natural al haberlos sometido a una jurisdicción incompetente, así como la prohibición de persecución penal múltiple prevista por el art. 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En conocimiento que la Fiscalía de Distrito de La Paz emitió citaciones a diferentes personas, sus representados se presentaron ante la Fiscalía de Distrito de Pando, para que les certifique si existía alguna denuncia o inicio de investigación en su contra; sin embargo, se enteraron que el “31 de diciembre de 2008” (sic) habrían sido citados por cédulas pegadas en la puerta del “Estadio Departamental” sin cumplir las formalidades previstas por ley; a pesar de esa irregularidad, por memorial presentado el “29 de enero de 2009” (sic), sus representados se apersonaron ante el Fiscal, Eduardo Morales en la ciudad de La Paz, justificando su imposibilidad de concurrir a esa ciudad y pidiendo que se les tome declaración en el distrito de Pando, donde tienen su domicilio; solicitud que reiteraron por memorial del “6 de enero de 2009” (sic).

Ambas solicitudes fueron aceptadas, manifestándoles que la nueva audiencia de declaraciones se les haría conocer por escrito, pero esa determinación no fue cumplida, pues el 18 de febrero de 2009, en horas de la madrugada 03:00 aproximadamente, sin que exista orden emanada de autoridad competente, un centenar de militares y policías fuertemente armados, usando pasamontañas y uniformes militares, agredieron a sus familiares y allanaron violentamente los domicilios de sus representados, les secuestraron, condujeron al aeropuerto de Cobija y los trasladaron a la ciudad de La Paz.  

Esas ilegalidades fueron denunciadas a Betty Yañíquez Lozano, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, en ocasión de la audiencia de consideración de medidas cautelares, quien determinó que se habían vulnerado sus derechos y no se había cumplido el procedimiento previsto para su aprehensión, por lo que la declaró ilegal; empero, no dispuso la libertad de sus representados, prosiguió con la audiencia de medidas cautelares y dispuso la detención preventiva de Evin Ventura Vogth, Hernan Justiniano Negrete y Roberto Rea Ruiz, en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz e imponer medidas sustitutivas a Dilson Da Silva, Nilma Banegas, Hugo Mopi y Marcial Peña, no permitiéndoles salir de dicha ciudad, determinación con la que vulneró sus derechos pues todos ellos son extraños y en esa ciudad no cuentan con una fuente de trabajo que les permita subsistir.  

Siendo; Juez natural de la causa la Jueza de Instrucción Mixta de El Porvenir, sus representados presentaron a esa autoridad una excepción de incompetencia, solicitando que pida a la Jueza Séptima de Instrucción del Distrito Judicial de La Paz, que se inhiba del conocimiento del proceso y “se remitan antecedentes a Cobija”; sin embargo, la audiencia señalada para el 20 de marzo de 2009, a efecto de resolver esa solicitud, fue suspendida debido a que se presentó recusación contra la Jueza de Instrucción Mixta de El Porvenir.

Señalan que, como la propia Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, reconoció que sus representados fueron aprehendidos, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales; asimismo, que éstos se encuentran indebidamente procesados en la ciudad de La Paz, sin que se hubiese respetado su derecho al juez natural, las reglas de competencia territorial previstas por el art. 49 del CPP, la prohibición de persecución penal múltiple y la indivisibilidad de juzgamiento. 

Refieren que la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal demandada mantuvo detenidos a sus representados, pese a que declaró la ilegalidad de su aprehensión y no observó las reglas de competencia previstas por el art. 49 del CPP,  disponiendo la detención preventiva de algunos de ellos e imponiendo medidas sustitutivas a otros, impidiendo que abandonen la ciudad de La Paz; por su parte, la Jueza Mixta de El Porvenir, omitió cumplir las obligaciones que tenía como Juez de de garantías, conforme a lo previsto por el art. 54 inc. 1) del CPP.

Asimismo, señalan que los Fiscales de Materia de La Paz codemandados, vulneraron los derechos de sus representados al disponer su aprehensión injustificadamente y el ingreso a sus domicilios sin las respectivas órdenes judiciales; que por su parte, el Fiscal de Materia de Cobija, al omitir cumplir sus funciones, provocó la indefensión de sus representados y facilitó la lesión de sus derechos.