SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0235/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0235/2011-R

Fecha: 16-Mar-2011

III.4. Análisis del caso concreto

De los antecedentes que cursan en el expediente de la acción de libertad en revisión se evidencia que, tal como denuncian los accionantes, sus representados Evin Ventura Vogth, Herman Justiniano Negrete, Nilma Banegas Berrera, y Dilson Da Silva Ramallo, presentaron a Eduardo Morales Valda, Fiscal de Materia de la ciudad de La Paz, los memoriales de fechas 30 de diciembre de 2008 y 6 de enero de 2009; que merecieron decretos emitidos por esa autoridad de fechas 14 y 12 de enero de 2009, respectivamente, que en lo sustancial determinan que se les hará conocer oportunamente la fecha para su declaración en forma escrita.

A pesar de ello, según se denuncia, se habría aprehendido a éstos sin cumplir tal situación, por lo que en la audiencia de medidas cautelares efectuada ante la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, reclamaron ese aspecto y dicha autoridad judicial declaró la ilegalidad de la aprehensión de sus representados, pero no ordenó su libertad sino que al contrario dispuso la detención preventiva de Evin Ventura Vogth, Herman Justiniano Negrete y Roberto Rea Ruiz e impuso medidas sustitutivas a Dilson Da Silva, Nilma Banegas, Hugo Mopi y Marcial Peña.

Según expresan los propios accionantes en su memorial de demanda, Betty Yañíquez Lozano, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, se pronunció declarando la ilegalidad de la aprehensión de sus representados, por lo que, aplicando al caso concreto la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia, no es posible que la jurisdicción constitucional se pronuncie nuevamente al respecto, debido a que esa situación ya fue resuelta y reparada por la jurisdicción ordinaria, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada en este aspecto.

Del mismo modo, se debe señalar que en la especie se aprecia que la detención preventiva de los representados de los accionantes Evin Ventura Vogth, Herman Justiniano Negrete y Roberto Rea Ruiz y la imposición de medidas sustitutivas a Dilson Da Silva, Nilma Banegas, Hugo Mopi y Marcial Peña, fue dispuesta por la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, quien en función a una excepción fue declarada incompetente; ahora bien, aplicando al caso concreto la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia, se debe señalar que tal situación no implicó que los representados de los accionantes hayan sido ilegalmente privados de su libertad o indebidamente procesados por una jueza incompetente, por cuanto por la naturaleza del derecho a la libertad y la inmediatez con la que se debe resolver cualquier solicitud vinculada a éste, un juez cautelar en conocimiento de la causa, aunque su competencia este cuestionada puede resolver solicitudes relativas a la libertad de las personas y la determinación que éste adopte es válida, debiendo remitir antecedentes al juez competente una vez efectuado ese acto.

Criterio que en el caso concreto se refuerza debido a que, como se ha señalado, los representados de los accionantes interpusieron una excepción de incompetencia contra la juzgadora del Distrito Judicial de la Paz, que fue resuelta en la misma fecha en la que se desarrolló la audiencia pública de acción de libertad, declarándosela probada, aspecto precisamente reclamado por éstos.