SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0235/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0235/2011-R

Fecha: 16-Mar-2011

ordenar la tutela

Por último, con la finalidad de unificar la utilización de términos, se debe precisar que la persona que presenta la acción tutelar será denominada “accionante” y la autoridad contra quien se dirige la misma, se denominará “demandado” o “denunciado”, indistintamente. Asimismo, en cuanto a la terminología con referencia a la parte dispositiva, en mérito a la configuración procesal prevista por el art. 126.III de la CPE, cuando en lo pertinente señala “…La sentencia podrá ordenar la tutela de la vida, la restitución del derecho a la libertad, la reparación de los defectos legales, el cese de la persecución indebida o la remisión del caso al juez competente” (las negrillas son nuestras); a fin de guardar coherencia en caso de otorgar la tutela se utilizará el término “conceder” y en caso contrario “denegar” la tutela.