SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0235/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0235/2011-R

Fecha: 16-Mar-2011

iv)

iv)    De conformidad al art. 122 de la CPE, concordante con el art. 30 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como de quienes ejercen jurisdicción que no emane de la ley; en ese sentido se debe tener en cuenta que la competencia es de orden público, que nace única y exclusivamente de la ley  y que de acuerdo al art. 27 de la LOJabrg, está determinada por razón de territorio, de la naturaleza o de la materia o cuantía del litigio o la calidad de las personas que litigan y el art. 44 del CPP, establece que la competencia de los jueces y tribunales es improrrogable y se rige por las reglas respectivas la ley orgánica y las de ese Código; por su parte, el art. 49 del CPP, determina que es competente el Juez del lugar de la comisión del delito, el de la residencia del imputado o de donde este fuere habido o el del lugar donde se descubran las pruebas materiales del hecho. En el presente caso los supuestos delitos se cometieron en la localidad de El Porvenir, provincia Nicolás Suarez del departamento de Pando, la residencia de los imputados es en esa localidad y en la ciudad de Cobija, las pruebas se encuentran en dicha localidad, son testigos de los hechos todos los habitantes de El Porvenir, en consecuencia el juez natural y competente es el de dicha localidad.