SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0235/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
iv)
iv) De conformidad al art. 122 de la CPE, concordante con el art. 30 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como de quienes ejercen jurisdicción que no emane de la ley; en ese sentido se debe tener en cuenta que la competencia es de orden público, que nace única y exclusivamente de la ley y que de acuerdo al art. 27 de la LOJabrg, está determinada por razón de territorio, de la naturaleza o de la materia o cuantía del litigio o la calidad de las personas que litigan y el art. 44 del CPP, establece que la competencia de los jueces y tribunales es improrrogable y se rige por las reglas respectivas la ley orgánica y las de ese Código; por su parte, el art. 49 del CPP, determina que es competente el Juez del lugar de la comisión del delito, el de la residencia del imputado o de donde este fuere habido o el del lugar donde se descubran las pruebas materiales del hecho. En el presente caso los supuestos delitos se cometieron en la localidad de El Porvenir, provincia Nicolás Suarez del departamento de Pando, la residencia de los imputados es en esa localidad y en la ciudad de Cobija, las pruebas se encuentran en dicha localidad, son testigos de los hechos todos los habitantes de El Porvenir, en consecuencia el juez natural y competente es el de dicha localidad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- ii)
- iii)
- iv)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La validez de las decisiones vinculadas a la libertad de las personas de un juez cautelar incompetente en razón del territorio
- “…guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
- reparó las lesiones denunciadas, determinando la ilegalidad del allanamiento, secuestro y aprehensión de la que fue objeto el recurrente; por lo que esta jurisdicción se ve impedida de efectuar nuevo pronunciamiento sobre algo que ya fue resuelto y reparado por la jurisdicción ordinaria,
- III.4. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela